INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, D. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de Y. L. G. apeló el rechazo del arresto domiciliario solicitado para su cliente, madre de tres menores de edad, dos de los cuales bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por falta de intervención del Ministerio Público Tutelar y por insuficiente ponderación del interés superior del niño, ordenando un nuevo pronunciamiento con los debidos recaudos.
Actor: Defensa particular de Y. L. G. (imputada) Demandado: Resolución de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 21 Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que rechazó la solicitud de arresto domiciliario de Y. L. G., madre de tres menores de edad (de 17, 11 y 7 años), imputada por comercio de estupefacientes, tenencia de arma de fuego y receptación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la resolución de primera instancia que rechazó el arresto domiciliario. Ordenó que la Jueza de Primera Instancia dicte un nuevo fallo, previa intervención del Ministerio Público Tutelar y constatados los recaudos vinculados a la viabilidad del domicilio propuesto, de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales expuestos. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Mahiques, Larocca y Franza) estableció que la resolución de grado presentaba un "déficit de fundamentación suficiente" al haber sido dictada sin la información indispensable para ponderar adecuadamente los derechos de los menores involucrados. Destacó que: > "La resolución adoptada en un panorama como el descripto no ponderó, con la rigurosidad que el caso exigía, el impacto que la modalidad de detención podía proyectar sobre el vínculo materno-filial y sobre los derechos de los menores involucrados, lo que resultaba especialmente relevante en un supuesto en el que se ignoraban extremos elementales para decidir fundadamente sobre la cuestión, entre ellos —como se dijo y reiterado— la opinión fundada del Ministerio Público Tutelar." La Cámara subrayó que el "interés superior del niño" constituye "un criterio jurídico interpretativo de máxima jerarquía y de acatamiento obligatorio para los Estados" conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y jurisprudencia de la CIDH, y que los jueces deben sopesar necesariamente las argumentaciones de la defensa y la Asesoría Tutelar para delimitar cuál es ese interés superior. Asimismo, la Corte advertió que: > "la simple mención a que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en el art. 10 CP para la procedencia de la prisión domiciliaria, no puede considerarse como un fundamento suficiente, en tanto la a quo tampoco podía soslayar la aceptación de una interpretación amplia del precepto —que incluso ha reconocido el Sr. Fiscal ante la Cámara— en la medida en que se encontrare involucrado el citado interés superior." La Cámara citó precedentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que establecen que el rechazo de la prisión domiciliaria en estos casos solo podría sustentarse en que su aplicación no constituya un auténtico resguardo de los intereses en que se funda, o bien en la necesidad de atender otros intereses que resulten prevalecientes. Criticó especialmente la omisión de dar intervención a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia, pese a que la defensa lo había solicitado explícitamente.
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