INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C. A., E Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa cuestionó la imposición de un taller adicional sobre maltrato infantil como regla de conducta en una suspensión del proceso a prueba. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al entender que la medida resultaba razonable, necesaria y proporcionada para prevenir la reiteración de conductas de violencia familiar.
Quién demanda: Defensa oficial de E. C. A. y T. B. R.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Control y Flagrancia Nº 4 (se cuestiona su resolución)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o revocación de la orden de asistir al "Taller de Reflexiones sobre Maltrato Infantil/Derechos de Niñez y Adolescencia" impuesto como regla de conducta adicional en el marco de una suspensión del proceso a prueba, por considerarla violatoria de los principios acusatorio y de legalidad, así como arbitraria, injustificada y desproporcionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que incorporó el taller como regla de conducta adicional a las originalmente pactadas entre las partes (Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público Tutelar y Defensa oficial).
Fundamentos principales de la decisión:
"No debe perderse de vista que, de acuerdo al texto de la ley, la concesión del beneficio, o su rechazo, constituye una atribución de la magistratura, como así también el establecimiento de las reglas de conducta y el análisis de la razonabilidad de la reparación del daño ofrecida por el imputado" (TSJ, Expte. n° 16085/18).
El Tribunal sostuvo que "el art. 76 ter es claro en cuanto consigna que 'el Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis' y el art. 27 bis dispone que 'el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos'."
Respecto de la razonabilidad de la medida, la Cámara expresó: "si bien el taller acordado por las partes denominado 'Reflexión sobre Vínculos Saludables y Crianza Responsable', dictado por el MPT de manera presencial podría, a priori, considerarse suficiente a los fines de que ambos imputados comprendan, dada la metodología y el abordaje que presenta este taller, las consecuencias de sus acciones, no podemos soslayar, teniendo en cuenta la problemática familiar de violencia hacia la menor atravesada, que la pauta se orienta a prevenir la reiteración de conductas similares, para brindar herramientas orientadas a esa temática."
Sobre el costo económico, el Tribunal concluyó: "de la constancia incorporada en autos por parte del informe del investigador efectuado por personal de la Fiscalía de Cámara Oeste surge que el programa en cuestión cuenta con un sistema de becas y modalidades de financiamiento, que permite -en casos debidamente justificados
- acceder a reducciones totales o parciales del arancel, o bien a facilidades de pago. En tales condiciones, no se advierte que el carácter arancelado del curso, en las condiciones señaladas, torne irrazonable la medida."
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