L., K. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (O.B.S.B.A.) SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
K. A. L. promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires reclamando cobertura integral de medicamentos, prestaciones geriátricas y tratamientos para sus padres adultos mayores con discapacidad. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir internación geriátrica, kinesiología, medicamentos específicos y una silla de ruedas con retroactividad al 17 de julio de 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: K. A. L., en representación de su padre J. M. L. y su madre N. R.
Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)
Objeto de la demanda: Cobertura integral de medicamentos y prestaciones de salud para los padres de la actora, ambos adultos mayores con discapacidad acreditada, incluyendo: internación geriátrica en residencia, kinesiología, insumos (pañales, bastón, silla de ruedas específica), microcateterismos y tratamiento farmacológico.
Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ObSBA y confirmó la resolución de primera instancia que:
- Ordenó a la ObSBA cubrir internación geriátrica en residencia "Club Residencial F. de L. S.A." hasta el importe del Módulo Hogar Centro de Día Permanente, Categoría A, más 35% por dependencia (conforme Resolución 428/99 del Ministerio de Salud)
- Ordenó provisión de kinesiología tres veces por semana, 120 pañales mensuales, bastón con trípode y silla de ruedas de marca Magesa (modelo yk9012)
- Ordenó cobertura de tratamiento farmacológico completo incluyendo cianocobalamina y pantoprazol
- Estableció efectos retroactivos de la medida cautelar al 17 de julio de 2025 (fecha de interposición de la demanda)
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que la ObSBA no aportó argumentos concretos y razonados para rebatir lo decidido en primera instancia, incurriendo en críticas genéricas que no satisfacen los estándares de impugnación requeridos por el artículo 238 del CCAyT.
Respecto de la retroactividad, el tribunal consideró: "el juez se limitó a ordenar el pago, hasta el tope que juzgó aplicable, a la fecha de interposición de la demanda, lo que no puede considerarse como una orden retroactiva". Advirtió que "la Obsba no cuestiona la cobertura otorgada por el juez de grado ni señala que se aparte de los límites aplicables. Se limita a cuestionar que la medida cautelar se haya dictado con efecto retroactivo."
En cuanto a los medicamentos cuestionados (cianocobalamina y pantoprazol), la Cámara rechazó el argumento de venta libre: "la argumentación de la ObSBA relativa a la condición de venta libre de los medicamentos 'cianocobalamina' y 'pantoprazol' no resultaría suficiente para acreditar su exclusión de cobertura respecto de los actores en tanto personas con discapacidad, máxime cuando, atento el estado liminar en que se encuentra el proceso, tampoco podría descartarse que tales medicamentos, aun siendo de venta libre, están de alguna manera relacionados con las patologías discapacitantes que padecen."
Respecto de la silla de ruedas de marca específica: "frente a la existencia de indicación médica específica no impugnada, la crítica de la demandada no permite arribar a una solución diferente a la adoptada en la instancia de grado."
La Cámara citó como fundamento legal principal: la Ley 24.901 que establece que las obras sociales tendrán a su cargo "con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad" (art. 2), así como el artículo 28 de la Ley 23.661 que dispone que los agentes del seguro de salud deben incluir "todas aquellas necesarias para la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar también la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan."
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