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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS OJEDA, ROBERTO JOAQUÍN SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La defensa cuestionó la imposición de costas en la resolución que revocó la incompetencia declarada por primera instancia. La Cámara de Casación y Apelaciones rectificó parcialmente el fallo al eliminar las costas, considerando que la defensa no fue vencida al haber coincidido su postura material con lo finalmente resuelto.

Incidente Costas procesales Apelacion Principio objetivo de la derrota Derrota procesal Rectificacion de sentencia Jurisdiccion penal Falsificacion de documento Incompetencia de materia Art. 356 cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Parte recurrente: Defensa del imputado Roberto Joaquín Ojeda Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal Objeto del incidente: Aclaración respecto a la imposición de costas en la resolución del 18 de febrero de 2026 y, en subsidio, recurso de reposición Decisión del tribunal: Se rectificó el dispositivo de la resolución anterior eliminando la imposición de costas, quedando la decisión redactada como "HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, REVOCAR la resolución en crisis, en cuanto declaró la incompetencia en razón de la materia para intervenir en estos autos, SIN COSTAS." Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "al analizar los antecedentes de la incidencia, se advierte que, en la oportunidad prevista en el art. 295 del CPP, la defensa ante esta instancia sostuvo que correspondía mantener la competencia local hasta tanto se determinara si la conducta atribuida reunía los elementos típicos del art. 296 del CP... Si bien en el petitorio de dicha presentación solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la decisión impugnada, lo cierto es que el desarrollo argumental fue consistente con el criterio finalmente adoptado por esta Sala." Asimismo, aclaró que "de acuerdo con el principio objetivo de la derrota (art. 356 del CPP), lo relevante es establecer qué parte fue derrotada en la incidencia. En tal escenario, aun cuando una parte no apele, puede ser vencida si la decisión no recepta la postura mantenida en la instancia y, por ello, deberá soportar las costas de la incidencia." En el caso concreto, como la posición material de la defensa fue acogida, "no corresponde considerarlo parte vencida. En consecuencia, debe enmendarse el pronunciamiento en materia de costas (conf. art. 51 del CPP)."

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