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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CUELLAR, CRISTIAN SOBRE 90 - LESIONES GRAVES - Número: INC56806/2025-2

El querellante impugnó la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado Cristian Cuellar por lesiones graves, alegando que debía subsumirse en tentativa de homicidio y que la reparación del daño ofrecida resultaba insuficiente. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar que se cumplían los requisitos legales del instituto y que la propuesta resarcitoria era razonable conforme a la capacidad económica del imputado.

1. suspension del juicio a prueba 2. probation 3. lesiones graves 4. derechos de la victima/querella 5. reparacion del dano 6. reglas de conducta 7. procedencia del instituto alternativo 8. oposicion de la querella 9. calificacion legal del hecho 10. capacidad economica del imputado

Actor: Raúl Héctor Gómez (querellante) Demandado: Cristian Cuellar Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que suspendió el juicio a prueba respecto del imputado Cuellar, acusado por lesiones graves (art. 90 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la suspensión del juicio a prueba por un año, con imposición de reglas de conducta: fijación de residencia, cumplimiento de citaciones, programa de capacitación en convivencia urbana, 60 horas de tareas de utilidad pública, y abstención de contacto con la víctima. Asimismo, confirmó que la reparación del daño de $300.000 pagaderos en tres cuotas fue debidamente ofrecida y quedó expedita la vía civil para reclamos adicionales. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Cavaliere y Bosch) sostuvo que "la suspensión del proceso a prueba, como hemos mencionado, es una paralización temporal de la persecución penal, que se concede a pedido del imputado y le impone el cumplimiento de ciertas condiciones durante un plazo. Si las cumple, se extingue la acción penal, si incumple de forma reiterada e injustificada, el proceso continúa. Dado que sus requisitos están previstos por ley, constituye un derecho del imputado y no una concesión discrecional del Estado." Respecto de la oposición de la querella, el tribunal destacó que, conforme a su resolución anterior del 5 de diciembre de 2025, "la oposición de la querella debía ser oída y ponderada, no revestía carácter vinculante cuando no se fundaba en el incumplimiento de los requisitos legales del instituto." Precisamente, "cuando la víctima formulaba una oposición apoyada en datos objetivos y referidos a requisitos legales del instituto, el juez estaba obligado a ponderarlos de manera sustantiva." Sobre la calificación legal, el tribunal señaló que "el Ministerio Público Fiscal había valorado los elementos probatorios reunidos, concluyendo que el plexo probatorio no permitía sostener la existencia de una intención (dolo) homicida, ni siquiera en su modalidad eventual. Además, que el juez había revisado esa postura y también había descartado, fundadamente, la hipótesis subjetiva pretendida por la querella." En cuanto a la reparación del daño, consideró que "el monto ofrecido luce razonable a la luz de las circunstancias acreditadas, en tanto constituye un esfuerzo económico acorde a las posibilidades del imputado y supera el carácter meramente simbólico -consistente en un pedido de disculpas
- que motivara el rechazo anterior." El tribunal ponderó que el informe socioambiental acreditaba que el imputado "es el único sostén económico de su grupo familiar, integrado por su pareja y sus tres hijos, y que los ingresos que percibe se encuentran destinados a cubrir los gastos ordinarios del hogar, sin registrarse capacidad de ahorro ni disponibilidad de recursos extraordinarios." El Dr. Delgado, en voto concurrente, reiteró su posición minoritaria respecto a la admisibilidad formal del recurso (considerando que la querella carece de legitimación autónoma en ausencia de recurso fiscal), pero al no ser compartida su opinión, concordó en confirmar la sentencia. Sostuvo que "la suspensión del juicio a prueba como un derecho reconocido por la ley" conforme doctrina de la Corte Suprema ("fallo Acosta"), "su concesión no puede estar condicionada a la discrecionalidad ni del fiscal como así tampoco de la querella." Asimismo, enfatizó que "la oposición del querellante debe ser ponderada, no autoriza a sustituir a la fiscalía en el impulso de la acción penal" y que "el monto de la reparación del daño ofrecido por el imputado, luce razonable en relación al esfuerzo para repararlo de acuerdo a su situación económica."

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