MILK WORLD S.A. CONTRA ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - AGIP SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - TRIBUTARIO
Milk World S.A. promovió amparo contra el GCBA cuestionando los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos que le generaban un saldo a favor de $144.536.168,98. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena mantener en 0% las alícuotas de retención y percepción hasta consumir tal acreencia, rechazando el recurso del GCBA.
Actor: Milk World S.A. Demandado: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) / Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Se demanda la nulidad de los actos administrativos que rechazaron las solicitudes de reducción de alícuotas en los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos (ISIB). Se solicita la inconstitucionalidad de la Resolución N° 329/AGIP-2019 y que las retenciones y percepciones practicadas no superen la obligación mensual determinada por declaraciones juradas. Como medida cautelar, se pide excluir a la actora de tales regímenes hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la medida cautelar de primera instancia. Ordenó que las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y percepción vigentes se mantengan en 0% hasta que el saldo a favor de Milk World S.A. (existente al mes de abril de 2025: $144.536.168,98) sea aplicado al impuesto a determinar, prospere un reclamo de repetición o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría integrada por los jueces Fastman y Perugini confirmó la medida cautelar sosteniendo que se hallaban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y no frustración del interés público. Expresaron:
"En efecto, cabe reiterar que el magistrado de primera instancia –luego de un análisis del marco normativo, probatorio y jurisprudencial
- consideró que se hallaba suficientemente reunido el recaudo de verosimilitud en el derecho. En concreto en esta etapa preliminar del proceso, entendió que se encontraba acreditada la existencia de cuantiosas retenciones que generarían saldos a favor de la contribuyente en concepto de pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos."
La mayoría citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia descalificando "la aplicación de sistemas de recaudación en la fuente cuando recurrentemente generan saldos a favor que exceden la obligación tributaria legalmente impuesta al contribuyente", advirtiendo que "establecer retenciones que se apropian progresivamente del capital de trabajo del contribuyente al estar estimadas en términos desproporcionados con la obligación fiscal definitiva generando permanentes saldos a favor del obligado tributario, importa, de parte del Fisco, incurrir en actos de despojo, desnaturalizando la sustancia técnica del apuntado régimen de pagos a cuenta".
Respecto del peligro en la demora, expresaron: "cabe rechazar los planteos del GCBA, toda vez que dicho requisito se hallaría configurado por las dificultades financieras que compondría a la parte actora la falta de disponibilidad de las sumas retenidas en exceso, viéndose éstas incrementadas incesantemente, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Nótese –tal como se desprende de la resolución cuestionada– que el saldo registrado a favor de la actora demuestra la existencia de un cuantioso capital inmovilizado del cual no puede disponer, hecho que podría provocar consecuencias negativas en la sociedad, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, laborales y financieras."
Disidencia: La jueza Macchiavelli, en disidencia, propuso revocar la medida cautelar argumentando que no se encontraban acreditados los extremos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, enfatizando que la actora se hallaba inscripta en el Padrón de Riesgo Fiscal conforme al artículo 7 de la Resolución N°329/2019, lo que genera la denegación automática del trámite de atenuación de alícuotas.
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