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LAZZARI, GRACIELA CECILIA CONTRA PROVINCIA ART Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expte. N°55998/2014-0

Docente demandó al GCBA por daños derivados de quemaduras sufridas al intentar apagar un incendio en la escuela donde trabajaba. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó al Estado al pago de daño moral, rechazando el análisis restrictivo de la prueba sobre la mecánica del accidente laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Cecilia Lazzari Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo SA (ART) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de quemaduras sufridas el 25/11/2011 cuando, en su carácter de docente de la Escuela Técnica N°9 dependiente del GCBA, intentó apagar un incendio en un cesto que contenía plásticos, sufriendo quemaduras en cuello, brazo y pie derecho. Reclamó daño físico por incapacidad sobreviniente (35% de incapacidad, $50.000), daño moral ($50.000) y daño psicológico ($129.600). Decisión del tribunal:
- Contra el GCBA: Se REVOCA la sentencia de grado y se ADMITE parcialmente la demanda. Se condena al GCBA al pago de daño moral por $100.000 (a valores históricos) con intereses desde el 25/11/2011 hasta el pago efectivo, más costas de ambas instancias.
- Contra la ART: Se CONFIRMA el rechazo de la demanda.
- Honorarios: Se dejan sin efecto los estipendios fijados en grado y se difiere su regulación hasta la aprobación de la liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "Contrariamente a lo señalado en la sentencia apelada, considero que tanto el hecho generador del daño, como los restantes elementos constitutivos de la responsabilidad del GCBA, se encuentran debidamente acreditados. En tal sentido, el acaecimiento del accidente laboral —y su forma de ocurrencia— se desprende del contenido de la denuncia de siniestro realizada ante la ART el 25/11/2011 suscripta por la Lic. Trumbich María Elena, vicerrectora de la Escuela N°9, Distrito Escolar N°7, dependiente del GCBA. En efecto, en la descripción del accidente y sus consecuencias se consignó 'TACHO INCENDIADO QUE CONTENIA PLASTICOS AL INTENTAR APAGAR SUFRE QUEMADURAS EN CUELLO, BRAZO Y PIE DERECHO'... Tratándose de una manifestación de una agente del GCBA en ejercicio de sus funciones, y ante la ausencia de prueba en contrario que permita siquiera poner en duda su contenido, tal reconocimiento resulta suficiente para tener por acreditada la existencia del accidente aquí examinado." "La responsabilidad de la demandada se funda en el deber de seguridad que pesa sobre ella respecto de los empleados a su cargo. Dicho de otro modo, el agente no debe experimentar perjuicios como consecuencia del cumplimiento del servicio que le ha sido encomendado... En ese orden de ideas, corresponde recordar que en el artículo 9º de la Ley 471 se les reconoce a todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a la '… salud en el trabajo…', lo que se traduce, para el empleador demandado, en el deber de resguardar la integridad física del trabajador." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1° de la Ley 24557: "De esta perspectiva, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1° de la Ley 24557, por lo que cabe enmarcar el examen de la presente litis dentro de las normas de la reparación contempladas en el Código Civil vigente a la fecha del hecho de autos (25 de noviembre de 2011)." La Cámara adhirió al precedente Aquino de la CSJN que descalificó la limitación de la responsabilidad civil del empleador en materia de accidentes de trabajo. Sobre el daño moral: "No debe perderse de vista que en los presentes actuados se encuentra probado el accidente que padeció la actora al momento de encontrarse desempeñando funciones laborales en un establecimiento educativo dependiente del GCBA, situación que presumiblemente afectó sus sentimientos como su consecuencia normal y ordinaria... entiendo que los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el evento dañoso justifican conceder el rubro indemnizatorio aquí considerado." Se incluyeron también las lesiones estéticas en la cuantificación del

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