LEANZA, MIRTA GRACIELA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo interpuesto por una administradora de consorcio sancionada por incumplimiento de obligaciones en materia de acceso a documentación y requisitos de presupuestos conforme la Ley 941. Se confirmó la imposición de una multa de dos mil unidades fijas por no garantizar el acceso a información a los consorcistas y presentar presupuestos incompletos.
Actor: Mirta Graciela Leanza (administradora de consorcio)
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC)
Objeto del reclamo: Recurso directo contra la Disposición Nº 4919-GCABA-DGDYPC-2024, que impuso una multa de dos mil unidades fijas por infracción a los artículos 9 inciso f) y 11 incisos b), c), d), e) y f) de la Ley 941 de Registro Público de Administradores de Consorcio de la CABA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo. Se confirmó la sanción administrativa impuesta por la DGDyPC, manteniéndose la multa de dos mil unidades fijas (equivalente a $2.480.000 al momento de la sentencia). Se impusieron costas a la parte recurrente y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Schafrik, en voto que obtuvo adhesión total de los restantes integrantes del tribunal, sostuvo: "En primer lugar, la accionante no cuestiona el envío de la carta documento de fecha 16/02/2024 (la cual se encuentra agregada a fs. 12 del EA) sino que alude que no se encontraba en esta ciudad para recibirla y que por ello no pudo notificarse oportunamente pese a la explicación sobre su actuar diligente frente al pedido de los consorcistas sobre cualquier documentación. En este contexto, lo cierto es que al momento de recurrir judicialmente la disposición atacada no ofreció otro medio de prueba que permita acreditar su ausencia y de allí inferir una posible eximición de su deber conforme el artículo 9 antes citado; a saber, testimonios de copropietarios u otra constancia fehaciente." Respecto de los presupuestos deficientes: "por sintonía con los fundamentos del acto atacado, los presupuestos que obran agregados al EA, a saber los ofrecidos por el Estudio NAT y la Americana, carecen de los requisitos exigidos por el mencionado artículo 11. A modo de ejemplo, el presupuesto correspondiente al Estudio NAT (conf. fs. 281/284 del EA) carece del precio discriminado por materiales, mano de obra, entre otros dado que se incluye un único precio total que incluye dichos rubros. Por su lado, en el caso del presupuesto de la Americana, este no cuenta con los datos identificativos del prestador de forma completa (en el caso, fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES)." La Cámara rechazó el argumento de la administradora según el cual el deber de conservar documentación fue delegado al Consejo de Propietarios, aclarando que "el deber de conservar documentación del consorcio (en este caso, de tipo bancaria) y garantizar su libre acceso no fue delegado en el Consejo de Propietarios."
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