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AGUILAR, FERNANDA MARCELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La actora solicitó el replanteo de prueba pericial para acreditar daño patrimonial por liquidación incorrecta de haberes tras su traspaso a la Policía de la Ciudad. La Cámara rechazó el replanteo al considerar que la petición carecía de argumentación debidamente fundada y que la prueba informativa producida resultaba suficiente para resolver la causa.

Actor: Fernanda Marcela Aguilar Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Seguridad
- Policía de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto del incidente: Replanteo de prueba pericial contable solicitado por la actora mediante Actuación Nº1592982/2025, tendiente a acreditar el daño patrimonial actual y futuro derivado de la licuación de conceptos salariales (Suplemento por Antigüedad de Servicio, Suplemento por Tiempo Mínimo en el Grado) tras su traspaso de la Policía Federal Argentina a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2017. Antecedentes del proceso: La actora inició demanda contra el GCBA solicitando: (i) incorporación a sus remuneraciones del "Suplemento por antigüedad de servicio" y "Suplemento por Tiempo Mínimo en el Grado"; (ii) reconocimiento del suplemento por título universitario; (iii) sumas devengadas desde el 1° de enero de 2017 con intereses y costas; (iv) reconocimiento de derechos previsionales conforme a la Ley Nº21965. El juez de grado rechazó la demanda, sosteniendo que no se verificaba perjuicio patrimonial, ya que la incorporación de los rubros reclamados al sueldo básico no implicó merma salarial, sino incremento tras el traspaso. Respecto del perjuicio por incorporación del "suplemento por antigüedad", el magistrado consideró que, si bien podría existir menoscabo al momento del retiro, no resultaba actual por encontrarse la agente en actividad. Contra esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el incidente de replanteo de prueba solicitado por la actora, al considerar que la petición carecía de argumentación debidamente fundada conforme a lo dispuesto por el artículo 233 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. Se condenó en costas por su orden al no haber mediado contradicción. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 233 del CAyT dispone que '[…] [d]entro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes tienen la carga de: […] 2. Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear. La petición debe ser fundada, y se resuelve sin substanciación alguna'. Sobre el punto, la jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que la admisibilidad del replanteo de prueba ante la Cámara requiere como presupuesto que la petición sea adecuadamente fundada, lo cual implica que el litigante ha de satisfacer la carga procesal de aportar razones fehacientes que justifiquen su procedencia." "A tal efecto, cabe recordar que, al ofrecer la prueba la parte actora solicitó: 1) Supletoriamente y para el caso de no lograrse la información necesaria se designe perito contador único de oficio para que compulsando libros y registros del área de liquidación de sueldo del personal de la Policía de la Ciudad, determine quién o quienes perciben el Suplemento Antigüedad de Servicio, estableciendo conformación y/o forma de establecer el monto que se abona. Dicha petición fue expresamente considerada por el magistrado de grado, quien dispuso diferir la evaluación de su producción para la etapa de una eventual ejecución de sentencia. No obstante ello, no se advierte que la parte actora haya aportado argumentos concretos y precisos que permitan sostener que la prueba producida en autos resultara insuficiente o que no hubiera dado respuesta a los puntos que se pretendían acreditar." "En tal contexto, y sin perjuicio de la decisión a adoptarse respecto del recurso interpuesto, es dable concluir que el pedido de apertura a prueba efectuado por la parte actora en la presentación efectuada mediante Actuación la Nº1592982/2025, carece de una argumentación deb

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