S. S. B. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
Una trabajadora social interina del GCBA solicitó medida cautelar para suspender el cese de su cargo dispuesto por un no apto médico dictado sin fundamento ni acto administrativo respaldatorio. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó su reincorporación, al constatar que la Administración omitió acompañar la evaluación médica y actuó sin motivación conforme a la normativa aplicable.
Actor: S. S. B. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Medida cautelar autónoma solicitando la suspensión provisional del "no apto" médico dictado por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT) mediante Certificado CE-2025-21325639-GCABA-DGAMT de fecha 29/05/2025 y el consecuente cese de su cargo como Trabajadora Social Interina del Ministerio de Educación, con reincorporación al puesto de trabajo y pago de salarios.
¿Qué se resolvió?
El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar ordenando al GCBA suspender provisoriamente los efectos del "no apto" médico y proceder a la reincorporación de la actora en su puesto de trabajo, abonando el salario habitualmente mientras mantenga la situación de revista en el cargo. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo en el considerando C de su sentencia: "Sin embargo, de las constancias de autos no surge declaración de falta de aptitud debidamente fundada y conforme a la normativa aplicable antes citada. Asimismo, el GCBA ha omitido acompañar —a pesar de haber sido oficiado a tal efecto— la evaluación médica en cuestión o cualquier informe o acto administrativo que diera cuenta de la alegada falta de aptitud médica." El tribunal destacó que "Por su parte el citado certificado —que fue acompañado a la actuación Nº 2127995/2025— se limita a consignar el 'no apto', sin referencia a las cuestiones médicas que justificarían la decisión" y que "la decisión segregativa parecería no haber tenido en cuenta que la accionante se habría desempeñado por más de dos (2) años en el cargo —superando los sesenta (60) días corridos desde la toma de posesión del cargo previstos en la Disposición Nº 41/DGAMT/2023—". El Ministerio Público Fiscal ante la Cámara consideró que "de las constancias de autos no se desprendía que la Administración hubiere cumplido con ello y que 'el GCBA ha omitido acompañar —a pesar de haber sido oficiado a tal efecto— la evaluación médica en cuestión o cualquier informe o acto administrativo que diera cuenta de la alegada falta de aptitud médica'" y propició el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que "las manifestaciones efectuadas por la apelante traducen un disenso con las conclusiones a las que arribó el juez a quo, pero sin lograr poner en evidencia un error o irrazonabilidad en la decisión de grado objetada", confirmando así la medida cautelar con costas a cargo del GCBA.
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