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F., F. S. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - EXP 33907/2023-0

La actora demandó daños y perjuicios por lesiones graves derivadas de un accidente de tránsito ocurrido en 2015. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción, declarando desierto el recurso de apelación por deficiencia en la fundamentación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. S. F. Demandados: J. L. I., C. B. I. y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Citada en garantía: La Caja Seguros SA. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 2015, en el cual la actora, en su calidad de agente de control de tránsito, fue embestida brutalmente por un automóvil conducido por J. L. I. a excesiva velocidad. Como consecuencia del accidente sufrió: traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento e hematoma subdural laminar; fractura de tibia y peroné derechos; luxación acromio clavicular derecha y fractura de omoplato derecho. La actora alegó incapacidad física permanente del 70,42% y manifestaciones de ansiedad y depresión. Decisión de primera instancia: La magistrada de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el GCBA y la aseguradora, rechazando la demanda. Consideró que el plazo de prescripción trienal (art. 2561 del Código Civil y Comercial) comenzó a computarse desde el 9 de octubre de 2015 (fecha del accidente), no desde el alta médica como pretendía la actora. Concluyó que la acción se encontraba prescripta al momento de iniciarse la demanda (27 de septiembre de 2019). Recurso de apelación: La actora cuestionó la sentencia argumentando que el daño no era cierto ni cuantificable al momento del hecho, sino recién con el alta médica (fines de 2019). Sostuvo que los daños psicofísicos no se consolidan en el momento del evento dañoso, sino hasta que se define la incapacidad permanente. Decisión de la Cámara: Declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia en la fundamentación. La Cámara consideró que el memorial presentado no constituía una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a reiterar argumentos ya esbozados sin efectuar un desarrollo crítico que demostrara el presunto error de juicio. Fundamentos principales: "[...] El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas [...]" (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Astrea, 1999, tomo II, págs. 98/99). "En efecto, la recurrente reitera argumentos ya esbozados al tiempo de contestar la excepción opuesta, efectuando una crítica solo aparente a los precisos fundamentos desarrollados por la sentenciante de grado para rebatirlos. [...] insiste con sostener que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción debía determinarse al momento en que recibió el alta médica [...], No obstante, nada dice con respecto a lo señalado por la a quo en el sentido de que desde el mismo día en que fue víctima del accidente que denuncia, el 9 de octubre de 2015, las lesiones físicas que sufriera eran ostensibles y, por lo tanto, más allá de las posteriores circunstancias vinculadas al continuado tratamiento médico y la discapacidad resultante, lo cierto era que pudo advertir de manera temprana la existencia del hecho dañoso." "[...] no obsta al comienzo del cómputo el hecho de que el perjuicio sea de duración prolongada, que continúe agravándose o que exista falta de certeza sobre la extensión y monto del daño, en tanto la acción ya nació en cabeza del damnificado, más allá de que las consecuencias resarcibles se hayan o no agotado (cfr. Picasso, Sebastián y Sáenz, Luis R. J., Tratado de derecho de daños, La Ley, T° II, pág. 588 y sus citas)."

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