GCBA CONTRA PECOM SERVICIOS ENERGIA SAU SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
El GCBA promovió ejecución fiscal contra PECOM Servicios Energía S.A. por gravamen de patentes sobre vehículo dominio AB225KL por suma de $560.324,88. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la sentencia de grado y rechazó la ejecución al considerar que el camión destinado al transporte de carga interjurisdiccional no se encontraba radicado en CABA, careciendo de hecho imponible.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: PECOM Servicios Energía S.A. Objeto de la demanda: Cobro de deuda en concepto de Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nacional 23.514, dominio AB225KL, cuotas 01 a 06 del año 2022 y 01 a 06 del año 2023, por suma de $560.324,88, con más intereses fiscales y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la ejecución fiscal. Se revocó la sentencia de grado que había mandado a llevar adelante la ejecución, y se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por PECOM, con costas a la actora. Fundamentos principales: La Cámara consideró que no se configuraba el hecho imponible del gravamen de patentes en CABA. El tribunal señaló que aunque el titular dominial del vehículo tenía domicilio en la Ciudad, la presunción de radicación establecida en el artículo 416 del Código Fiscal solo resulta operativa respecto de los vehículos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley Tarifaria, no incluyendo a los camiones destinados al transporte de carga interjurisdiccional. Conforme lo expresado: "Únicamente respecto de los tipos enunciados en el párrafo anterior (que no abarca a los camiones destinados al servicio de transporte de carga —inciso c de ese mismo artículo—), aun cuando estuvieran radicados fuera de la jurisdicción de la CABA conforme el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, cabría la presunción –dándose los demás presupuestos previstos en la norma– de que está radicado en el ámbito de la Ciudad." La Sala señaló que el vehículo preservaba su guarda habitual en la Provincia de Neuquén y continuaba siendo destinado al transporte de carga interjurisdiccional, conforme había resuelto en causa anterior (Expediente 209124/2022-0, de fecha 2 de febrero de 2024) sobre la misma deuda y vehículo, en períodos anteriores. La aplicación de la presunción a supuestos no previstos expresamente por ley contravendría el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 8 del Código Fiscal.
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