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R., H. O. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

Empleado público demandó por cesantía dispuesta durante licencia por enfermedad mental, alegando inasistencias justificadas con certificados médicos y defectos en el procedimiento administrativo. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC concedió la medida cautelar suspendiendo inmediatamente los efectos del acto segregativo, ordenando evaluación médica para determinar eventual reincorporación.

Derecho a la salud Salud mental Medida cautelar Recurso directo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Cesantia Inasistencias injustificadas Suspension de acto administrativo Derechos alimentarios Empleado publico Trastorno de ansiedad generalizada Certificados medicos Ley n? 471 Licencia por largo tratamiento Gcba.

Actor: H. O. R., empleado público en planta permanente desde el año 2010 Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N° 2025-2382-GCABA-SSGRH del 24 de septiembre de 2025 que dispuso la cesantía por reiteradas inasistencias injustificadas (34 ausencias entre 19 de julio de 2024 y 17 de febrero de 2025). Asimismo, se reclamaron daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo que declaró la cesantía. Se ordenó que el GCBA evaluara al demandante a través de la autoridad competente para determinar si se encuentra en condiciones de prestar tareas o si corresponde otorgarle licencia por razones de salud. Fundamentos principales de la decisión: "De la compulsa de las constancias agregadas a la causa obran dos (2) certificados médicos suscriptos por el Dr. Guillermo Ángel Robinson en los cuales se indicó al señor R. reposo laboral por treinta (30) días a partir del 12 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de enero de 2025. [...] el certificado médico de fecha 12 de noviembre de 2024 —que indicaba reposo laboral por treinta (30) días— adjuntado al mentado expediente justificaría, ab initio, varios de los días involucrados en el acto de cesantía, a saber: 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2024, 5 y 6 al 12 (7 días) de diciembre de 2024." "Ello así, es dable concluir —en este estadio liminar del proceso— que aun cuando el actor hubiese omitido justificar sus ausencias en tiempo y forma, el eventual incumplimiento del procedimiento no podría desvirtuar la verdad jurídica observada en autos, máxime teniendo en cuenta el cuadro de salud que atravesaba el agente que ab initio lo imposibilitaba para prestar sus funciones." "La amenaza inminente de un daño irreparable para el agente que incluye la pérdida de ingresos y la interrupción de su cobertura médica, pone de relieve la urgencia de intervenir para evitar mayores perjuicios. Además, la ponderación de los derechos que se encuentran involucrados en la presente litis (vgr. salud, trabajo y dignidad) y la valoración de la incidencia que la sanción segregativa tiene sobre los derechos alimentarios del actor (afectados en autos con motivo de la falta de percepción de los haberes), coadyuvan a percibir el peligro que la demora en la tramitación de la causa representa para el demandante." "Por consiguiente, en este estado larval del proceso, es pertinente conceder la medida cautelar solicitada para asegurar la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante (derecho a la salud, como así también a trabajar y a la dignidad)."

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