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C.V, D.M SOBRE HABEAS CORPUS

Los abuelos paternos de un menor promovieron acción de habeas corpus reclamando su inmediata restitución y el restablecimiento del contacto, alegando retención ilegítima por parte de la abuela materna que ostentaba guarda provisoria. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que la pretensión es ajena al ámbito del habeas corpus y debe articularse ante el órgano judicial correspondiente por los cauces procesales adecuados.

Derecho de familia Derechos del nino Menor de edad Proceso de conocimiento Libertad ambulatoria Habeas corpus Guarda provisoria Contacto paterno-filial Improcedencia de via Relaciones con familia extensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada Ambar Denise Delgado en representación de J.C.V., Z. y M.G.C. (abuelos paternos del menor) Demandado: K.A.C. (abuela materna del menor) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus solicitando la inmediata restitución del menor D.M.V.C., quien se encontraría ilegítimamente retenido por su abuela materna que ostentaba guarda provisoria. Los accionantes alegaban: (i) impedimento total de contacto desde diciembre del año anterior; (ii) vulneración del derecho del niño a mantener trato regular con ambos progenitores y familia extensa; (iii) desconocimiento del domicilio actual del menor tras mudanza a Pontevedra, Provincia de Buenos Aires; y (iv) solicitud de localización urgente, constatación de estado de salud y condiciones de vida. Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo del habeas corpus ordenado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 8. La Cámara de Casación y Apelaciones consideró que las pretensiones de los accionantes resultan improcedentes en esta vía excepcional. Fundamentos principales: "En efecto, la vía intentada resulta improcedente, en tanto las pretensiones de los accionantes -denunciar un supuesto impedimento de contacto, ordenar la localización del menor de edad y su inmediata restitución o, en su defecto, medidas necesarias para garantizar el contacto urgente con su padre y abuelos paternos
- son ajenas al ámbito de aplicación del habeas corpus y, en todo caso, deben articularse ante el órgano judicial correspondiente." "Es que, de la misma manera que lo refiere la resolución elevada en consulta, la sustanciación de un proceso de conocimiento por los cauces procesales adecuados, aparece como la manera más adecuada de dar eficaz respuesta a las pretensiones evitando desnaturalizar la excepcional herramienta que el legislador diseñó para evitar verdaderas amenazas actuales e ilegítimas para la libertad ambulatoria de los habitantes, como así también el agravamiento de las condiciones en que la legal limitación de ese fundamental derecho es llevado a cabo." "En virtud de las consideraciones vertidas, dado que no se ha verificado ni un supuesto de amenaza actual o inminente para la libertad ambulatoria, ni un caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, debe mantenerse el criterio adoptado en cuanto dispuso rechazar sin más trámite la acción de habeas corpus interpuesta." La Cámara también destacó que se ordenó remitir copia de lo actuado al Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 (donde tramitaba la causa originaria sobre violencia familiar y guarda provisoria) y a la Fiscalía N° 25 del fuero.

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