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FARIAS, LAURA SILVIA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE COBRO DE PESOS

Empleada del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó su cambio de puesto y reclamó diferencias salariales, horas extras e indemnización. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el período como Supervisora Comercial a cargo fue una designación transitoria de capacitación, sin derecho a diferencias salariales ni indemnización por despido indirecto.

1. recurso de apelacion 2. derecho laboral 3. designacion transitoria 4. ius variandi 5. horas extraordinarias 6. diferencias salariales 7. despido indirecto 8. certificado de trabajo (art. 80 lct) 9. principio iura novit curia 10. gratuidad en procedimientos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Laura Silvia Farías A quién se demanda (Demandado): Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Diferencias salariales por período trabajado como Supervisora Comercial "a cargo"
- Pago de horas extraordinarias
- Pago de días trabajados
- Indemnización por despido indirecto
- Indemnización por incumplimiento del artículo 80 de la LCT (certificado de trabajo)
- Indemnización por daño moral Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la totalidad de los reclamos. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de las diferencias salariales, el tribunal sostuvo que "la circunstancia en la que el magistrado basó el rechazo de la petición no fue la existencia de diferencias entre las funciones de un supervisor comercial titular y uno 'a cargo', sino el grado de autonomía que tienen al realizarlas". Destacó que "se encontraba acreditado que la designación 'a cargo' efectuada por el BCBA era una designación transitoria de un agente, en la que se lo capacitaba de manera teórica y práctica para el ejercicio de la función en cuestión". Concerniente a las horas extras, la Cámara precisó que "el eje de la discusión es otro y anterior a la exigibilidad de un eventual pago. Es que, al omitir el procedimiento previsto, la actora privó a su empleador de la posibilidad de verificar la existencia de una necesidad que habilite la procedencia de esta prestación excepcional y de controlar el efectivo cumplimiento de dicha prestación". El tribunal aplicó el Manual de Recursos Humanos conforme al principio iura novit curia, considerando que la realización de horas extras es excepcional y requiere autorización previa del máximo responsable de la dependencia. Respecto del certificado de trabajo, entendió que "los errores a los que hace referencia la Sra. Farías se relacionan con los puntos reclamados en autos y rechazados en primera instancia. En este contexto, resulta coherente que el juez de grado haya considerado cumplido el deber de emisión de los certificados laborales". Finalmente, en cuanto al despido indirecto, la sentencia señaló que de la misiva mediante la que la actora se consideró despedida "no es lo que surge" la configuración de injurias que justifiquen tal consideración, ya que "los reclamos relativos a las diferencias salariales han sido rechazados".

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