M., M. S. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS. INC 139921/2025-1
Docente promovió amparo contra el GCBA para obtener licencia por enfermedad crónica invalidante conforme a la Ley 3333 y suspender los efectos de su cese administrativo. La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar concedida en primera instancia, confirmando la firmeza del cese por inasistencias injustificadas tras no concurrir a evaluación médica.
Actor: M. S. M. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: M. S. M., docente preceptora suplente de nivel medio, interpuso acción de amparo solicitando ser encuadrada en la licencia prevista por la Ley 3333 (enfermedades crónicas invalidantes) conforme al artículo 69, inciso b, del Estatuto Docente, a fin de mantener la percepción íntegra de su salario. Asimismo, solicitó que se suspendieran los efectos del cese administrativo decretado desde el 3 de octubre de 2024 y se levantara el bloqueo de sus haberes. Alegaba padecer fibromialgia, lumbalgia y cuestiones psiquiátricas, que le generaban fuertes dolores y dificultad para caminar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC
- Sala III revocó la resolución de primera instancia que había concedido la medida cautelar. Se confirmó la firmeza del cese administrativo dictado por la Dirección General de Personal Docente y No Docente mediante Disposición DI-2025-1172-GCABA-DGPDYND del 14 de abril de 2025, efectivizado desde el 3 de octubre de 2024.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado. En primer término, estableció que: "Atento que la resolución que decretó el cese administrativo de la Sra. M. se encontraría prima facie firme, la verosimilitud en el derecho invocado no se encuentra acreditada."
Respecto a los requisitos procedimentales para acceder a la licencia por enfermedad crónica invalidante, la Cámara señaló: "Conforme lo dispone la Resolución 1929/SSGRH/2020 la ausencia a la citación presencial o virtual por parte de la trabajadora es motivo de no justificación de las inasistencias." La actora había sido citada por la Dirección General de Administración Medicina del Trabajo (DGAMT) para el 22 de abril de 2024 a fin de ser evaluada, pero no concurrió a dicha evaluación, lo que impidió el dictamen médico necesario para encuadrar su licencia en las disposiciones de la Ley 3333.
La Cámara concluyó: "De la Providencia PV
- 2024-46320415-GCABA-ESC 200680 surge que la rectora de la Escuela en la que prestaba servicio la actora dejó constancia de que no se reintegró a prestar servicios. En consecuencia, se procedió al bloqueo de haberes." Asimismo, determinó que "la actora habría sido notificada de la disposición que decretó su cese y que no cuestionó el acto de manera oportuna," lo que tornó el acto administrativo firme y consentido. Finalmente, sentenció: "En virtud de las inasistencias injustificadas, se intimó a la actora a presentar un descargo y tomó intervención la Junta de Disciplina, que recomendó el cese administrativo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: