CÓRDOBA, ALICIA ALEJANDRA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - EXP 466531/2022-0
La actora demandó al GCBA y a un propietario frentista por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública que le causó una fractura de peroné. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la indemnización por daño físico por falta de acreditación de incapacidad permanente, confirmó el daño moral y elevó los gastos de farmacia y traslado a $100.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Alejandra Córdoba
Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios ASE (en carácter de frentista)
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 18 de abril de 2022 en la calle Boulogne Sur Mer a metros de Av. Córdoba, que le causó una fractura de peroné izquierdo.
Sentencia de primera instancia: El juez Gallardo (14 de febrero de 2025) admitió parcialmente la demanda y condenó al pago de $1.050.000, distribuidos así: $500.000 por daño físico, $500.000 por daño moral y $50.000 por gastos de traslado y farmacia.
Decisión de la Cámara:
- Revocó la condena por daño físico ($500.000) por falta de acreditación de incapacidad física permanente
- Confirmó la indemnización por daño moral ($500.000)
- Elevó los gastos de farmacia y traslado de $50.000 a $100.000
- Impuso costas en el orden causado
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al daño físico, la Dra. Seijas sostuvo:
> "No hay elementos suficientes en el expediente para corroborar una incapacidad física permanente en la actora, por lo que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y revocar la sentencia de grado en este punto."
Señaló que si bien la pericia médica del Dr. Gallo estableció una incapacidad del 1%, ésta carecía de explicación sobre las manifestaciones concretas de esa incapacidad en la vida de la actora. Enfatizó: "No hay ninguna constancia en la causa que dé cuenta de una incapacidad física sobreviniente que deba ser indemnizada", ya que el perito no explicó de qué forma la fractura afectaba permanentemente a la actora al momento de la evaluación.
Respecto al daño moral, la Cámara confirmó los $500.000 considerando:
> "Considerando las constancias probatorias aportadas a la causa, es posible sostener que los padecimientos sufridos, el dolor físico experimentado, los miedos, angustias y sufrimientos derivados, han tenido la relevancia necesaria para justificar la indemnización en los términos que fueron reconocidos por el juez de grado."
Respecto a gastos de farmacia y traslado, elevó el monto de $50.000 a $100.000:
> "teniendo en cuenta que se desprende de la prueba producida que los gastos médicos y de farmacia fueron al menos parcialmente cubiertos por OSDE, así como también el hecho de que la actora debió movilizarse en al menos veinte oportunidades para controles y sesiones de kinesiología, corresponde elevar el monto que se mandó a pagar en primera instancia a cien mil pesos ($100000)."
Disidencia parcial del Dr. Corti: Disintió respecto al reconocimiento de gastos de traslado y farmacia, considerando que la normativa de la Ley 6.325 de Responsabilidad del Estado (aplicable al caso) requiere que los daños sean "cierto [y] debidamente acreditado por quien lo invoca". Argumentó que los gastos no fueron acreditados con suficiencia (sin presentación de tickets ni facturas) y que no puede presumirse su existencia bajo esta normativa.
El Dr. Zuleta adhirió al voto de la Dra. Seijas, por lo que la mayoría (2 de 3 jueces) confirmó el reconocimiento de los $100.000 por gastos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: