DONATO, TERESA MAGDALENA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - OBRAS-SUSPENSION. Número: INC 224245/2025-1
Teresa Donato promovió amparo contra el GCBA y constructores cuestionando una obra que presuntamente violaba normativa urbanística en materia de vistas, linderos y habitabilidad del inmueble lindero. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó las medidas cautelares de primera instancia que suspenden la emisión del certificado final de obra y ordena la anotación de litis en el registro inmobiliario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa Magdalena Donato Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); Nagnato SRL; Millennials Empresa Constructora SRL; Ignacio Daniel Giolito Objeto de la demanda: Acción de amparo contra omisión ilegal del GCBA de no paralizar obra sita en calle Juan Ramírez de Velasco Nº 649, que presuntamente contraveníaelo dispuesto en el Código Urbanístico y de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6438), particularmente en materia de vistas, linderos, condiciones de habitabilidad y protecciones de fincas linderas. La actora, vecina lindera del inmueble (calle Juan Ramírez de Velasco Nº 661), alegó afectación a la privacidad, asoleamiento, visuales y valor económico de su propiedad, así como daños materiales (filtraciones de agua, manchas de humedad, agrietamientos). Decisión de primera instancia (10 de noviembre de 2025): El juzgado hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas: (1) ordenó al GCBA abstenerse de emitir el certificado final de obra hasta sentencia definitiva; (2) dispuso la anotación de litis en el registro inmobiliario; (3) rechazó la suspensión inmediata de la obra. Fijó contracautela juratoria. Qué se resolvió en apelación: La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación interpuestos por el GCBA, Nagnato SRL, Millennials Empresa Constructora SRL e Ignacio Daniel Giolito, confirmando íntegramente el pronunciamiento de primera instancia. Impuso costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Con respecto a las medidas cautelares la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tradicionalmente han exigido como recaudos de admisibilidad la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público, sin perjuicio de la complementaria fijación de una contracautela. Estos recaudos coinciden con los que actualmente prevé la Ley Nº 2145 (artículo 16, texto consolidado)." "La circunstancia de que la cuestión debatida involucre aspectos vinculados con el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación —en particular, en materia de vistas, linderos y condiciones de habitabilidad—, así como la existencia de informes técnicos y denuncias que darían cuenta de posibles divergencias entre lo autorizado y lo efectivamente ejecutado, permiten tener por configurada, prima facie, una verosimilitud suficiente en el derecho invocado, al menos en lo que respecta a la necesidad de evitar la eventual consolidación de situaciones que pudieran afectar derechos de terceros." "El avance de la obra y la eventual obtención del certificado final podrían consolidar una situación fáctica y jurídica que torne de dificultosa o imposible reversión los efectos que eventualmente se deriven de una sentencia favorable a la actora, en especial en lo relativo a las condiciones de edificación cuestionadas y su incidencia sobre inmuebles linderos y terceros adquirentes. Desde esta perspectiva, el peligro en la demora no se vincula aquí con la existencia de un riesgo inminente de daño físico, sino con la posibilidad de que el transcurso del tiempo y la prosecución del trámite administrativo tornen ilusorio el pronunciamiento final." "Tales medidas aparecen como razonables y proporcionadas en función de los intereses en juego, en tanto tienden a preservar la eficacia de la eventual sentencia definitiva y a resguardar derechos de terceros, sin afectar de manera sustancial el desarrollo de la obra en curso."
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