INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., N. N. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
Condenado por amenazas simples en contexto de violencia de género durante discusión de divorcio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo la pena de ocho a seis meses de prisión por falta de fundamentación suficiente en el apartamiento del mínimo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante (Actor): Fiscalía de Cámara y Ministerio Público Fiscal Demandado: N. Nicolás R. (DNI ) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de amenazas simples (Art. 149 bis del Código Penal, primer párrafo) en contexto de violencia de género. El hecho ocurrió el 25 de marzo de 2025, alrededor de las 21:30 horas, en el domicilio ubicado en calle San José , piso 10°, Dpto. B, CABA. Durante una discusión vinculada al divorcio que debían tramitar, el imputado habría proferido la siguiente frase amenazante: "¿Quién te pensás que sos, que me amenazás que vas a llamar a la policía? Si quiero te mando a matar. Le pido a cualquiera de los de acá de Constitución, le pago dos pesos con cincuenta, y lo hacen". Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó parcialmente la condena por delito de amenazas simples, pero modificó la sanción impuesta, reduciéndola de ocho (8) meses a seis (6) meses de prisión. El cumplimiento de la pena se mantiene en suspenso. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch, en mayoría, consideraron que: 1. Sobre la valoración de la prueba: "El magistrado consideró contar con un testimonio central, espontáneo, verosímil y coherente, despojado de fisuras" de la víctima M. L. S., el que "encuentra anclaje en las versiones concordantes de los otros testigos" (hermano F. S., padre E. S., profesionales de OVD y OFAVyT). Concluyeron que "todas las probanzas e indicios recogidos en la causa confluyen armónicamente en una misma dirección. Las características del testimonio de la víctima y su falta de animosidad, como también las ratificaciones periféricas, ofrecen una única hipótesis plausible, es decir, la de la existencia del hecho según fue denunciado oportunamente." 2. Sobre la tipicidad del delito: "En el caso están presentes todos los requisitos exigidos por el tipo penal, tanto en el plano objetivo, como subjetivo." El tribunal destacó que "desde el plano subjetivo hay indicios claros de que la amenaza proferida a la víctima infundió temor" y que "para determinar la entidad de la frase y su idoneidad para amedrentar a la presunta víctima, cobra relevancia el contexto probado en que aquella fue pronunciada por el imputado." 3. Sobre la pena: "Lo cierto es que, en el caso, no existen razones plausibles que ameriten apartarse del mínimo legal reglado para el delito en cuestión. Para ello, tenemos especialmente en cuenta, además de las pautas mensurativas de la pena contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal que, efectivamente, R., no registra antecedentes penales, que en el marco de esta causa estuvo siempre a derecho, que tiene un hijo menor de edad (L.) —fruto de la relación con su ex pareja M. L. S.,—, al que destina una cuota mensual de sus ingresos y con el que tiene buena relación paternofilial." Voto en disidencia: El juez Sergio Delgado, en disidencia, propuso revocar la condena y absolver al imputado por dos razones principales: 1. Consideró que "no se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la autoría de N. N. R." ya que "la hipótesis acusatoria descansa únicamente en los dichos de M. L. S." y "existen versiones contrapuestas de lo sucedido sin que la prueba producida en el debate permita afirmar la existencia del hecho y la responsabilidad de R., en aquel." 2. Sostuvo que "las expresiones imputadas como amenazas fueron efectuadas en un estado de ira u ofuscación, que obliga a descartar que fueran dolosas y típicas del delito de amenazas" conforme jurisprudencia que establece que "las frases pronunciadas en un episodio donde las agresiones se limitan a cuestiones verbales en el calor de un discusión, no alcanzan para reunir el dolo directo requerido por el tipo legal de las amenazas."
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