INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., S. R. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
El imputado S.R.B. fue procesado por incumplimiento de deberes de asistencia familiar y obtuvo suspensión del proceso a prueba, que fue revocada por incumplimiento de tareas comunitarias. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de revocación y dispuso que se tengan por cumplidas las reglas de conducta, ordenando la extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dra. Claudia Analía Rodríguez, Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 23 Demandado: S. R. B. Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución del 28 de abril de 2025 que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida el 23 de octubre de 2023 por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, Ley 13.944). Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la resolución que había revocado la suspensión del proceso a prueba. Ordenó remitir el legajo al juzgado de grado para que se determine si el imputado registra antecedentes penales y, en caso contrario, se tengan por cumplidas las reglas de conducta y se dicte la extinción de la acción penal y sobreseimiento. Fundamentos principales: La jueza Cavaliere, cuyo voto resultó mayoritario, sostuvo: "En tales condiciones, y especialmente frente al extenso lapso transcurrido entre los hechos atribuidos y la decisión que revocó la salida alternativa, asiste razón a las partes cuando sostienen que los fines preventivos y restaurativos perseguidos por el instituto han sido alcanzados. Ello es así, pues las obligaciones cuyo cumplimiento fue acreditado guardan una relación directa con el conflicto que motivó la intervención jurisdiccional y permitieron recomponer, al menos parcialmente, las consecuencias derivadas de la conducta atribuida." Continuó: "En este marco, la revocación de la suspensión del proceso a prueba aparece como una respuesta desproporcionada frente al grado de cumplimiento acreditado. Máxime cuando tanto la defensa como el Ministerio Público Fiscal propiciaron la extinción de la acción penal." Destacó que B. regularizó el pago de la cuota alimentaria fijada en sede civil, abonó la multa impuesta, cumplió con la reparación del daño de $240.000 en favor de la denunciante, y respetó la prohibición de acercamiento y contacto. Los incumplimientos relativos a tareas comunitarias y taller "Lado V" obedecían a dificultades laborales debidamente invocadas y fueron objeto de propuestas de sustitución que contaron con conformidad fiscal. El juez Delgado, en su voto, además coincidió en lo sustancial con Cavaliere y planteó por orden público la cuestión de prescripción de la acción penal, concluyendo que el plazo de prescripción de dos años se encontraba ampliamente agotado a partir del 7 de octubre de 2025 (vencimiento de la prórroga de la suspensión), sin que existieran actos interruptivos posteriores. El juez Bosch adhirió al voto de Cavaliere en lo sustancial, aunque formuló una observación respecto al límite temporal para conceder la suspensión del proceso a prueba.
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