INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS V, C. E. SOBRE 172 - ESTAFA
La defensa dedujo recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad en causa por estafa. La Cámara de Casación y Apelaciones desestimó el recurso por considerar que no se dirigía contra sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni acreditó un agravio de imposible reparación ulterior.
Actor: V, C. E. (defensa del imputado) Demandado: Estado (Tribunal que dictó la resolución recurrida) Objeto del reclamo: Cuestionar la constitucionalidad de la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, argumentando violación del principio de legalidad (art. 18 CN y art. 13 CCABA) al subsumir conductas en el tipo penal de estafa (art. 172 CP) que no configurarían engaño típico ni ardid idóneo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad por formalmente inadmisible. El tribunal consideró que la resolución impugnada no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal, toda vez que no pone fin al proceso ni impide su continuidad, sino que permite el avance a la siguiente etapa procesal. Además, la defensa no demostró la existencia de un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Fundamentos principales: "Para ser equiparable a sentencia definitiva, la resolución atacada debe poner fin al proceso o hacer imposible su continuación. En su defecto, el recurrente deberá demostrar la existencia de un agravio que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, en los términos del art. 27 de la Ley 402. Sin embargo, nada de ello se verifica en el presente caso, pues la decisión recurrida no pone fin al proceso ni impide su continuidad, ya que su consecuencia es el avance del caso hacia la siguiente etapa procesal." "Las decisiones que rechazan excepciones en los procesos penales no configuran la sentencia definitiva del proceso, ni resultan equiparables a ella, a los fines de la habilitación de la instancia extraordinaria." "En el caso particular, el impugnante no ha podido demostrar que concurra un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior que habilite hacer excepción a la citada regla, en tanto la cuestión relativa a la tipicidad del hecho puede ser plenamente revisada en etapas posteriores del proceso."
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