TELECENTRO SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Expte. N°107101/2025-0
Telecentro impugnó la sanción administrativa por incumplimiento en la devolución de dinero debitado erróneamente a un consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo y confirmó la multa de cuatro Canastas Básicas Totales y la condena al resarcimiento de daño directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Telecentro SA Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) / Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) Objeto del reclamo: Impugnación de la Disposición DI-2025-3156-GCABA-DGDYPC que sancionó a Telecentro con: (i) multa de cuatro Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3 por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240; (ii) condena al pago de $49.954,69 más intereses a favor del consumidor Patricio Leandro Vaccaro; (iii) publicación de la sanción en el diario "LA NACIÓN". Decisión del tribunal: Se rechazó íntegramente el recurso directo interpuesto por Telecentro. Se confirmó la Disposición administrativa que sancionaba a la empresa por incumplimiento en la devolución de dinero debitado erróneamente desde el 09/02/2024 y por falta de retiro de equipos que el consumidor había ofrecido en reiteradas oportunidades. Fundamentos principales: Incumplimiento del servicio: "En efecto, obsérvese que, desde el 26/01/2024, fecha en la cual el consumidor manifestó su voluntad de rescindir el contrato, hasta el 13/03/2024, oportunidad en la cual la proveedora materializó su intención de reembolsar el dinero debitado, trascurrió, aproximadamente, un mes y medio sin que la impugnante adoptara alguna diligencia o medida suficiente a fin de asistir al consumidor y lograr una solución favorable ante el cobro de un servicio previamente cancelado." Daño directo: "Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, no comparto que, en este caso en particular, no se haya valorado el daño causado al cliente, pues, tal como expresó la autoridad de aplicación, la suma asignada por este concepto respondió, exclusivamente, al importe debitado el 09/02/2024 por un servicio que había sido dado de baja." El tribunal confirmó que la suma de $49.954,69 con intereses desde el 09/02/2024 constituye el daño directo resarcible conforme al artículo 40 bis de la Ley 24.240. Graduación de la multa: "En virtud de lo expresado y de las normas en las cuales se basó la DGDyPC para dictar la disposición cuestionada, estimo que la sanción resulta razonable y se encuentra debidamente fundada, puesto que al momento de fijarse ha tenido en cuenta los mínimos y máximos fijados en la ley, el carácter de reincidente de la imputada —no desvirtuado por ella— y las demás circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores." Se destacó que Telecentro es reincidente conforme a las Disposiciones DI-2023-946-GCABA-DGDYPC, DI-2023-3030-GCABA-DGDYPC, DI-2023-4523-GCABA-DGDYPC y DI-2023-4599-GCABA-DGDYPC. Costas: Se impusieron las costas a la actora vencida conforme al artículo 64 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Honorarios: Se regularon los honorarios profesionales de la representación y dirección letrada del GCBA en $1.082.473, equivalentes a siete (7) UMAS, aplicando el criterio de proporcionalidad ante la marcada desproporción entre los mínimos legales y el monto involucrado en el proceso ($6.233.444,21 reducido a la mitad). Votos: El Sr. Juez Fernando E. Juan Lima propuso el rechazo del recurso directo. El Sr. Juez Marcelo López Alfonsín adhirió íntegramente a su voto. La Sra. Jueza Mariana Díaz adhirió a los puntos 8°, 9.1°, 10° a 12° y formuló consideraciones adicionales sobre la garantía de plazo razonable, rechazando el agravio de Telecentro al respecto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: