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CACHIARELLI, NATALIA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Enfermera del Hospital de Infecciosas reclama el abono del suplemento por actividad crítica en sector de terapia intensiva. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de la medida cautelar de primera instancia y ordenó al GCBA abonar mensualmente el adicional mientras continúe prestando funciones en la UTI.

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Actor: Natalia Soledad Cachiarelli Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reclamación de abono del suplemento por actividad crítica devengado por las funciones desempeñadas como enfermera en el área cerrada UTI Sala 3 —área de cuidados intensivos— del Hospital de Enfermedades Infecciosas "Francisco Javier Muñiz". Se solicitó una medida cautelar para garantizar el pago mientras se sustanciaba el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. En consecuencia, ordenó al GCBA abonar mensualmente a la actora el suplemento por actividad crítica, siempre que continúe desempeñando sus funciones como enfermera en la UTI Sala 3, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. Se tuvo por prestada la caución juratoria ofrecida. Fundamentos principales: "Las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquellas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida" (artículo 179 del CCAyT). La Corte Suprema ha establecido que "si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican" (Fallos: 319:1325). En el fallo plenario "Paz Héctor Damián c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)" (Expte. Nº21844/2018-0, del 22/09/22), esta Cámara concluyó que "a los agentes de la carrera de enfermería de sectores calificados como críticos en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza 41455/86 (y sus modificatorias) les corresponde el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035". La sala consideró que "a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la demostración del peligro en la demora y viceversa". En el presente caso, "la falta de pago de una porción del salario conlleva, en el caso, a tener por configurado un perjuicio actual de suficiente entidad (teniendo en cuenta el carácter alimentario del reclamo aquí planteado) como para tener por acreditado —en virtud de lo sostenido respecto a la verosimilitud— el presupuesto en cuestión".

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