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INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS MARTIN, CARLOS GASTON SOBRE 6.1.9 - PLACAS DE DOMINIO - Número: INC 47567/2026-1

Carlos Gastón Martín interpuso queja por apelación denegada en proceso contravencional por infracción de placas de dominio. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró MAL DENEGADO el recurso de apelación y anuló la notificación enviada desde correo personal de empleada judicial por no ser identificable como oficial.

Contravencion Correo electronico Nulidad procesal Domicilio constituido Notificacion defectuosa Queja por apelacion denegada Acceso a justicia Ley 1217 Forma sustancial Inobservancia de formas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Gastón Martín (presunto infractor) Demandado: La Unidad Administrativa de Control de Faltas nro. 3 / Juzgado de lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 5 Objeto del reclamo: Nulidad de notificación defectuosa y posibilidad de ejercer su defensa en causa contravencional por infracción de ley 451 art. 6.1.9 (placas de dominio). Martín fue multado con 2.000 U.F. (dos actas) y solicitó el pase a justicia, pero fue notificado a través de correos electrónicos enviados desde la casilla personal de empleadas judiciales, no desde el correo oficial del juzgado. Decisión del tribunal: Se declaró admisible la queja, se declaró MAL DENEGADO el recurso de apelación que había rechazado la jueza de grado, se anuló la notificación enviada el 17 de marzo de 2026 por correo electrónico desde la casilla de la auxiliar Magalí Sposito y todo lo obrado en consecuencia. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen para que notifique nuevamente al Sr. Martín en los términos del art. 42 de la ley 1217. Se rechazó el apartamiento de la jueza. Fundamentos principales: "En primer término, cabe afirmar que el procedimiento de faltas establece específicamente la forma en que deben realizarse las notificaciones en su art. 33, que dispone: 'Las citaciones y notificaciones se efectúan personalmente, por cédula, telegrama con aviso de entrega o carta documento'. A la vez, la misma norma indica, en su art. 32, que '[S]e consideran válidas las citaciones y notificaciones dirigidas al domicilio constituido del/la presunto infractor/a'." "En este punto, debemos indicar que habremos de hacer lugar a lo requerido por el impugnante y, en consecuencia, dispondremos la nulidad de la notificación enviada el 17 de marzo de 2026 por correo electrónico, a través de la cual se lo notificó al Sr. Martín de que tenía un plazo de diez (10) días para brindar su descargo, y de lo obrado en consecuencia. Ello, en la medida en que resulta razonable lo esgrimido por el recurrente, respecto de que, al no conocer el nombre de la auxiliar del juzgado que le envió la notificación, ni poder relacionarla de ningún modo con la causa que aquí nos convoca, ni con el procedimiento de faltas que se había iniciado oportunamente, no abrió el email que le envió, ni se notificó de que tenía un plazo de diez (10) días para presentar un descargo y las defensas que considerara oportunas." "En ese sentido, entendemos que, considerando que todos los juzgados del fuero tienen una casilla de correo electrónico institucional, a través de la cual pueden enviar las notificaciones que deban ser libradas por email, debe ser ese el medio a utilizar, y no los correos electrónicos de los empleados o funcionarios de la dependencia, que pueden prestar a confusión y generar que la persona a notificar ignore el correo." "Por lo demás, cabe añadir que la solución que aquí se adopta aparece como la más razonable en un caso en el que el presunto infractor solicitó el pase de las actuaciones a este fuero, y no exhibió una actitud que nos permita inferir que su voluntad era la de desistir de esa solicitud. Cualquier otra implicaría actuar con un excesivo rigor formal, que le impide al justiciable acceder a la justicia de forma injustificada."

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