INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ANTONIO, MARIO ALBERTO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Se debatió la validez de una requisa y secuestro de un arma no convencional realizado sin orden judicial, fundado únicamente en una comunicación que describía actitud sospechosa. La Cámara revocó la declaración de nulidad de primera instancia por falta de fundamentación suficiente, considerando que el juez no contaba con la totalidad de las actuaciones para adoptar una medida extrema y excepcional.
Actor/Recurrente: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 (a cargo de María Laura Solano) Demandado/Apelado: Decisión del Dr. Pablo Casas, Juez del JPCyF N° 10 Objeto del recurso: Revocación de la sentencia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo de cocina tipo serrucho de aproximadamente 20 cm de largo, realizado el 2 de mayo de 2026 en el marco de una denuncia contravencional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que había declarado nula la requisa y el secuestro, y devolvió el expediente a primera instancia para que el juez de grado resuelva con arreglo a la presente decisión.
Fundamentos principales de la decisión:
"En relación con este punto, y de acuerdo con lo expuesto en los precedentes referidos, lo resuelto por el magistrado de grado no puede convalidarse si se analiza su decisión desde la óptica de la naturaleza jurídica de la nulidad. En efecto, dicho remedio tiene un criterio de interpretación restrictiva y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable."
"Con arreglo a ello, dadas las consecuencias de la decisión, el juez de grado no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada -en los términos del art. 22 LPC
- contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos."
"En definitiva, se advierte que el juez de grado declaró una nulidad de oficio sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa; lo que motiva su revocación."
La Cámara también desestimó el agravio de la Fiscalía respecto del principio acusatorio, afirmando que "la detección de una lesión constitucional por parte del juzgador permitía, por imperativo legal, su declaración de oficio" conforme al art. 77 del CPPCABA, ya que "la omisión de correr traslado a las partes antes de declarar una nulidad de oficio" no afecta dicho principio.
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