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BENITEZ, HERNÁN SEBASTIÁN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Fiscalía apelò la nulidad de una requisa y secuestro de un arma no convencional declarada por el juez de grado. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y revocó la nulidad por considerar que el juez dictó su decisión sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Denunciante: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 29) Demandado: Benítez, Hernán Sebastián Objeto del proceso: Apelación contra la nulidad de requisa y secuestro de un cuchillo tipo tramontina de aproximadamente 15 cm de largo, llevados a cabo el 5 de mayo de 2026 en el marco de una denuncia contravencional. Decisión de Primera Instancia: El Dr. Pablo Casas, juez del JPCyF N° 10, declaró nula la requisa y el secuestro, argumentando que no existían indicios objetivos y razonables que justificaran la intervención policial sin orden judicial previa. Consideró que la descripción de "situación sospechosa en la vía pública" no era razón suficiente para restringir la libertad personal e invadir la intimidad del imputado. Decisión de la Cámara: La Sala III revocó la decisión de primera instancia y devolvió el expediente al juzgado de origen para que el juez resuelva conforme a lo decidido por la Cámara. Fundamentos principales: "[D]eberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales" (art. 77 del CPPCABA). La Cámara reconoció que el juez estaba facultado legalmente para declarar nulidades de oficio cuando detectaba lesiones constitucionales. Sin embargo, sostuvo que el magistrado de grado "no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada -en los términos del art. 22 LPC
- contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos". La Cámara enfatizó que "dicho remedio tiene un criterio de interpretación restrictiva y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable", concluyendo que "el juez de grado declaró una nulidad de oficio sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa; lo que motiva su revocación".

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