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MORALES, NATALIA ANABELLA SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Fiscalía apelóla nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo tramontina a una persona en situación de calle, por entender que el Juez de grado violó el sistema acusatorio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por considerar que el magistrado declaró la nulidad sin contar con la totalidad de las actuaciones y evidencias necesarias para adoptar una medida tan extrema y excepcional.

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Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 (recurrente) Demandado: Primera instancia (Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 10) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de nulidad de la requisa y secuestro realizado a Natalia Anabella Morales de un cuchillo tipo tramontina, en el marco de una contravención por portación de armas no convencionales sin causa que lo justifique.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había declarado nula la requisa y el secuestro. Ordenó la devolución del expediente al Juzgado de grado para que el magistrado resuelva nuevamente con arreglo a lo establecido en esta sentencia de apelación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien el artículo 77 del CPPCABA autoriza la declaración de oficio de nulidades que impliquen violación de garantías constitucionales, esta potestad debe ejercerse con prudencia. En particular, la Sala destacó: > "Con arreglo a ello, y dadas las consecuencias de la decisión, el Juez de grado no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada –en los términos del art. 22 LPC– contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, de allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos." La Cámara enfatizó que la nulidad es un remedio con criterio de interpretación restrictiva que solo cabe cuando el vicio afecta un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable: > "En efecto, dicho remedio tiene un criterio de interpretación restrictiva y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable." Asimismo, la Cámara rechazó que la posibilidad de reposición ofrecida por el Juez de grado subsanara la deficiencia de motivación: > "Es de destacar que tampoco suple esta cuestión que el Magistrado le haya dado a la Fiscalía la posibilidad de incorporar evidencias mediante un recurso de reposición, pues la omisión de introducir tal remedio no convalida una resolución que adolece de motivación suficiente por no estar basada en toda la documental disponible."

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