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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CABA CONDORI, JESÚS SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

El imputado fue condenado a suspensión del proceso a prueba por conducir bajo efectos de alcohol, pero incumplió parcialmente las tareas comunitarias impuestas. La Cámara de Apelaciones revocó la revocación del beneficio y otorgó una última prórroga de tres meses para completar las tareas pendientes, considerando que el imputado cumplió seis de siete pautas y manifestó voluntad de continuidad.

Prorroga Suspension del proceso a prueba Tareas comunitarias Voluntad de cumplimiento Defensa oficial Contravencion de transito Incumplimiento de pautas de conducta Revocacion excepcional Conducir bajo efectos de alcohol Instituto alternativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensora Oficial (en representación de Jesús Caba Condori) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 9 Objeto de la demanda: Revocación de la decisión de primera instancia que revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de tareas comunitarias. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones HIZO LUGAR al recurso de apelación, REVOCÓ la decisión de primera instancia y CONCEDIÓ una última y excepcional prórroga de tres (3) meses para que Caba Condori cumpla con las tareas comunitarias restantes. Fundamentos principales: La jueza Patricia Ana Larocca sostuvo que: "la revocación del instituto en cuestión debe ser una medida excepcional y se aplica cuando no se verifique una intención favorable del imputado de cumplir las pautas de conducta impuestas." Consideró que Caba Condori había cumplido seis de las siete pautas de conducta en su totalidad, realizando más de la mitad de las tareas comunitarias (53 y ½ horas de 86). El tribunal enfatizó que: "a pesar de que el juzgado de grado ya otorgó sucesivas prórrogas para lograr que Caba Condori pueda satisfacer acabadamente el compromiso asumido, la concesión de una última y excepcional posibilidad a esos fines se puede contemplar al considerar el panorama de modo global." Valoró especialmente que el imputado se presentó en audiencia y ratificó su voluntad de culminar las tareas, y que enfrentaba dificultades laborales (dos empleos) y personales (cuidado de hija de dos años) que justificaban parcialmente el incumplimiento. Rechazó la revocación porque "no resulta razonable afirmar que nos encontramos ante un incumplimiento reiterado e injustificado" y porque la revocación "debe motivarse, no solo en un incumplimiento persistente e injustificado, sino en que además revista de una cierta gravedad, que no se observa en el caso." El juez Jorge Atilio Franza adhirió a los fundamentos de Larocca.

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