INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS APUD, OMAR SEBASTIAN SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Casación revocó la nulidad del procedimiento declarada en primera instancia y ordenó un nuevo debate para juzgar la portación de arma de guerra. El tribunal consideró que existió flagrancia en la venta de carteras hurtadas y que la requisa del vehículo fue válida, sin que la intervención inicial de custodios del Secretario de Seguridad viciara el procedimiento policial posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Omar Sebastián Apud Objeto de la demanda: Apelación contra la nulidad del procedimiento y absolución dictada en primera instancia. Se buscaba revocar la decisión que había anulado la detención, requisa del vehículo y secuestro de un revólver Taurus calibre 38, por considerar que el procedimiento fue válido. Decisión del tribunal: La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de nulidad y absolvió dictada por la jueza de primera instancia. Consideró que existió una situación de flagrancia (venta de carteras previamente hurtadas) que autorizaba a las fuerzas de seguridad a practicar la requisa del vehículo de Apud sin orden judicial previa. Dispuso que se sortee un nuevo juzgado para llevar a cabo un nuevo debate oral y público. Fundamentos principales: "Se considerará que hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima o el clamor público" (art. 85 CPPCABA). La Cámara enfatizó que la flagrancia no debe evaluarse desde la perspectiva de un observador neutro y ajeno al contexto, sino desde la del interviniente concreto. Los custodios del Secretario de Seguridad no llegaron al local por azar sino sabiendo que se vendería mercadería hurtada. "Este dato previo es el que convierte la transacción –aparentemente inocua para un tercero ajeno– en un delito flagrante a los ojos de quienes intervinieron." La Cámara sostuvo que "si bien queda claro que ni el entonces Secretario de Seguridad ni sus custodios estaban habilitados para iniciar o conducir un procedimiento policial, lo cierto es que dicha circunstancia no implica que aquellos, en el marco del desarrollo de los acontecimientos, no pudieran acercarse a la mesa en la que se encontraban las mujeres que fueron a vender las carteras, y que, tras advertir una situación de flagrancia, no estuvieran autorizados a retenerlas en el lugar hasta que llegara la policía." Destacó que "la habilitación que concede el Código para cualquier ciudadano frente a una situación de flagrancia no puede constituir un óbice para la actuación posterior del personal policial en el legítimo ejercicio de sus funciones." Respecto de la requisa del vehículo, la Cámara concluyó: "el CPPCABA es claro al autorizar a las fuerzas policiales a llevar a cabo una requisa '[c]uando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito'." Consideró que la damnificada D. expresó concretamente su temor de que tuvieran más carteras en el vehículo. En disidencia parcial, el Dr. Vázquez sostuvo que no existió flagrancia porque el hurto había ocurrido seis días antes y la conducta de Apud no presentaba elementos objetivos que lo vincularan a un delito. Consideró que la intervención del Secretario de Seguridad fue inconstitucional al privarlo de libertad sin ser autoridad judicial competente, y que debería aplicarse la regla de exclusión de la prueba obtenida ilegítimamente.
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