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SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 130100/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00130100-0/2026-0

La accionante dedujo habeas corpus preventivo para evitar futuras turbaciones de su libertad ambulatoria derivadas de una falsa denuncia de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo al considerar que las amenazas invocadas son conjeturales y no configuran una limitación actual e ilegítima de la libertad.

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Actor: A. L. C. Demandado: Ocupantes de la finca ubicada en Av. Bahía Blanca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus preventivo para evitar futuras turbaciones o privaciones ilegítimas de la libertad, y para garantizar sus derechos que estarían siendo vulnerados por ocupantes de la vivienda que la habrían denunciado falsamente por "violencia de género, económica y doméstica".

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus deducida por A. L. C., rechazando así el recurso directo interpuesto ante la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: "Por un lado, las eventuales turbaciones o privaciones ilegítimas de la libertad, devienen conjeturales y de manera alguna pueden erigirse en un acto u omisión de autoridad pública que implique la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (art. 3 de la Ley 23.098)." Asimismo, la Cámara consideró que "tampoco esta vía de excepción es el remedio idóneo a efectos de conocer si pesa sobre la interesada alguna orden de detención o denuncia en su contra" y advirtió que "el objeto de la presentación desnaturaliza la excepcional herramienta que el legislador diseñó para evitar verdaderas amenazas actuales e ilegítimas para la libertad ambulatoria de los habitantes". Voto en disidencia: El juez Sergio Delgado discrepó, considerando que correspondía dar trámite a la acción conforme la Ley 23.098, ya que se denunciaba una posible limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria basada en una falsa denuncia, lo que encuadraba en el primer inciso del art. 3° de la ley. Propuso revocar el rechazo y que se certificara la existencia de impedimentos y causas penales en trámite contra la beneficiaria.

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