INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS K, V Y OTROS SOBRE 181 inc. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO
La querella apelaba la decisión de dejar los fondos secuestrados en poder de los imputados como depositarios judiciales. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por resultar formalmente inadmisible, al tratarse de un agravio meramente hipotético y conjetural que no configura un gravamen irreparable.
Actor/Querella: La querella Demandado/Imputados: D. E. M., M. A. C., C. B. N. y V. K. Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión del juzgado de primera instancia que dispuso que el dinero secuestrado (U$S 300.000 y $ 4.000.000) quedara en poder de los imputados en carácter de depositarios judiciales. La querella solicitaba que se depositara en una cuenta bancaria a la orden del juzgado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, con costas en la instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal concluyó que el recurso de apelación no se dirigía contra una resolución expresamente declarada apelable ni la recurrente logró demostrar que la resolución impugnada le irrogara un gravamen irreparable conforme al art. 292 CPP. Al respecto, expresó:
"Ello es así puesto que el perjuicio que la querella invoca consiste en que el dinero hallado durante los allanamientos podría ser malversado por los propios imputados designados como depositarios judiciales, frustrando así cualquier expectativa de decomiso y posterior restitución. Empero, el recurrente no ha aportado elemento concreto alguno que permita presumir que esa situación se haya configurado o esté en vías de producirse y soslaya también que el riesgo -hasta la fecha, fundado en la mera suspicacia de la parte
- bien podría ser conjurado con la amenaza penal del art. 263 CP, que castiga la malversación del dinero confiado para su guarda a un depositario judicial."
El tribunal destacó que "la pretensión de reemplazar la guarda personal de los fondos incautados por un depósito bancario a la orden del juzgado solo evidencia una preferencia sobre la mejor forma de ejecutar el aseguramiento. De este modo, las críticas ensayadas por la recurrente presentan un agravio meramente hipotético y conjetural, por lo que resultan insuficientes para configurar el gravamen que exige la apertura de la instancia revisora."
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