INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q, A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC357/2025-4
Condenado por comercio de estupefacientes solicitó cumplir su pena de cuatro años en detención domiciliaria argumentando el cuidado de sus dos hijos menores. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que las necesidades básicas de los menores están satisfechas bajo el cuidado de su madre y que la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional no justificada en este caso.
Quién demanda: Defensa técnica del Sr. A. Q. (Lic. Néstor Daniel Aguirre)
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 1 (juez de ejecución, Dr. Ricardo Félix Baldomar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria para cumplir una condena de cuatro años de prisión por comercio de estupefacientes. El condenado argumentó ser padre de dos menores de edad (A.A.X. de 15 años y F.B. de 11 años) que requieren su presencia para el cuidado, especialmente el hijo menor que padece trastorno del lenguaje y requiere acompañamiento médico y fonoaudiológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo a la prisión domiciliaria, desestimando todos los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: "De lo expuesto se deriva que el cumplimiento de la pena bajo la modalidad domiciliaria, prevista en el Código Penal y en las leyes de ejecución, podrá ser concedido por el juez de ejecución o juez competente, quien deberá analizar las circunstancias concretas del caso, de acuerdo con los supuestos contemplados en la norma y, a partir de ello, decidir si resulta adecuada esa forma de cumplir con la pena de encierro impuesta en el caso concreto." "Repasados los hitos relevantes del caso, nos encontramos en condiciones de afirmar, al igual que lo hiciera el magistrado de grado, que, aun realizando una interpretación extensiva de las normas señaladas, la situación del Sr. Q. no encuadra en ninguno de los supuestos legales contemplados." "Así, surge de las presentes que el niño y la adolescente están al cuidado de su madre, la señora M. quien, tal y como ha quedado acreditado en autos, se encarga de satisfacer todas sus necesidades... la defensa, no ha aportado elemento alguno que dé cuenta de que la actual situación de encierro que atraviesa la solicitante represente un escenario de desamparo o de inseguridad material o moral para sus hijos menores de edad." "Por otra parte, debemos indicar que sin perjuicio de que existe una natural afectación que la pena de encierro produce en el núcleo y en la economía familiar del condenado, lo cierto es que, en el caso, no se advierte que los dos menores se encuentren desprotegidos, con sus necesidades básicas insatisfechas, o expuestos a sufrir un riesgo físico o psíquico mayor al que, de por sí, se genera cuando un progenitor se encuentra ausente, fruto de los efectos de una condena como la que aquí le fue impuesta a Q." "Es necesario analizar cada situación en concreto, y de que sólo resultaría válido aplicar la norma en aquellos supuestos excepcionales en los que se requiere asegurar los derechos de los niños que indirectamente se vieron afectados por la detención de su progenitor, que a la vez constituía el único sustento en todos los sentidos, no dándose en el caso tales circunstancias."
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