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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G., H. L. SOBRE 189 BIS - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La fiscalía cuestionó la resolución que rechazó sin sustanciación su pedido de revocación de la condicionalidad de la pena por incumplimientos de reglas de conducta. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ordenó que se intime al condenado a obtener fecha para el Taller de Convivencia Urbana dentro de diez días.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal) y Querella Demandado: H. L. S. G. (condenado) Objeto de la demanda: Revocación de la condicionalidad de la pena de tres años de prisión en suspenso, impuesta por portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, abuso de armas, amenazas y desobediencia a la autoridad, alegando incumplimientos reiterados de las reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó sin sustanciación el pedido de revocación de la condicionalidad. Ordenó que el juez intime al condenado a obtener fecha para realizar el Taller de Convivencia Urbana dentro de diez días y acredite la petición y respuesta obtenida. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch consideraron que "contrariamente a lo que sostiene la fiscalía, en el caso no se ha denunciado un incumplimiento de las pautas de conducta novedoso, que no haya sido tratado con anterioridad en las audiencias previas efectuadas a tal efecto". Sostuvieron que el incumplimiento central —la presencia del condenado a menos de 300 metros del domicilio de las víctimas— "obedece a la situación ya conocida y consentida por el juez de grado de que el nombrado se mudase al domicilio de su madre" debido a su situación económica, aspecto que "se discutió en la audiencia celebrada el día 9/06/25" y nuevamente en la de diciembre de 2025. Destacaron que "el evento que habría ocurrido con fecha 23/12/25 en el que el Sr. G., se habría arrojado por las escaleras de la vivienda de su madre, tampoco puede considerarse como incumplimiento de las pautas de conducta impuestas". Respecto de la tobillera electrónica, aclararon que "en todos los casos consta que la tenía colocada, sin roturas y que en ciertos supuestos no funcionaba la señal", por lo que "ello no puede ser considerado como un incumplimiento que acarree la revocación de la condicionalidad". Establecieron que conforme al art. 27 bis del Código Penal, el incumplimiento de reglas de conducta autoriza al juez, como primera sanción, a disponer que no se compute el plazo transcurrido, "y recién luego de ello, en caso de que el condenado persistiese o reiterase la infracción, pese a haber sido intimado a atenerse a las condiciones fijadas, se autoriza, como segunda sanción, la posibilidad de revocar el beneficio". Señalaron que, aunque en febrero de 2025 se había extendido el plazo por cuatro meses, "a efectos de poder proceder a la revocación de la condicionalidad de la pena sería necesario que, previamente, se dispusiese el no cómputo de cierto plazo como de cumplimiento". El juez Delgado adhirió al voto de sus colegas respecto al fondo, aunque planteó en disidencia la cuestión de la nulidad de la intervención de una auxiliar fiscal en la audiencia del 6 de mayo de 2026, argumentando que los auxiliares fiscales no cuentan con acuerdo legislativo para impulsar la acción penal pública conforme al art. 126 de la Constitución de la Ciudad.

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