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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., H. G. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El imputado G. cuestionó el rechazo de un acuerdo de avenimiento que contemplaba el cumplimiento de una pena de tres años de prisión en modalidad domiciliaria, invocando sus condiciones de salud (VIH y consumo problemático de sustancias). La Cámara confirmó el rechazo de la modalidad de ejecución acordada, considerando que la defensa debió haber comprendido que la prisión domiciliaria no podía válidamente integrar el acuerdo, aunque en disidencia parcial se propuso revocar la decisión.

1. avenimiento 2. prision domiciliaria 3. control de legalidad 4. modalidad de ejecucion de pena 5. vih y consumo problematico de sustancias 6. voluntariedad del consentimiento 7. debido proceso 8. emergencia penitenciaria 9. derecho a la salud 10. violencia de genero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Oficial Santiago Sáenz Tejeira (en recurso de apelación) Demandado: El Estado (a través del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°26) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que rechazó un acuerdo de avenimiento. El imputado G. fue acusado de lesiones leves agravadas por violencia de género, amenazas simples, violación de domicilio y desobediencia. Las partes celebraron un acuerdo por el cual G. reconocía los hechos y aceptaba una pena unificada de tres años de prisión con modalidad de cumplimiento en domicilio del padre, argumentando consumo problemático de sustancias, diagnóstico de VIH y tratamientos médicos en curso. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirmó el rechazo del acuerdo de avenimiento dispuesto por el juez de grado. El Dr. Delgado votó en disidencia parcial, proponiendo revocar la decisión. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): La resolución del tribunal en mayoría sostuvo que, si bien las partes pueden acordar la modalidad de ejecución de la pena, ello no obliga al juez a homologar automáticamente lo convenido. En palabras del tribunal: "...la facultad de ejercer el control de legalidad y revisar la racionalidad del acuerdo se deriva del principio republicano, según el cual todo acto de gobierno debe ser verificable". Asimismo, se enfatizó que "acotar las razones que autorizan al juez para disponer el rechazo del avenimiento podría lesionar gravemente la garantía del debido proceso (art. 18, CN) por cuanto conllevaría la renuncia tácita de aquél a su deber de interpretar y aplicar la ley, de cuya letra las partes no pueden sustraerse voluntariamente". El tribunal reconoció que la modalidad de ejecución de la pena constituyó un aspecto esencial del acuerdo y que el juez debió haber celebrado la audiencia de conocimiento personal para verificar que el encausado comprendiera que dicha modalidad "no formaba parte del acuerdo —o bien que no podía válidamente integrarlo—", conforme al precedente "H." del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, confirmó que el rechazo fue válido. Voto en disidencia (Dr. Delgado): El Dr. Delgado propuso revocar la decisión apelada, considerando que se encontraban acreditados los presupuestos del artículo 10, inciso a), del Código Penal y artículo 32, inciso a), de la Ley 24.660 para la prisión domiciliaria. Destacó documentación médica acreditando la asistencia regular a Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, informes interdisciplinarios de SEDRONAR recomendando continuidad del tratamiento en las mismas condiciones, adhesión ininterrumpida al tratamiento desde octubre de 2025, y la emergencia penitenciaria vigente (Resoluciones 184/19, 436/22, 254/2024 y 439/2026 del Ministerio de Justicia). Invocó el precedente "Verbitsky" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundamentar la obligación de evitar el alojamiento de personas con padecimientos en lugares donde no puedan acceder de manera oportuna e ininterrumpida al tratamiento requerido.

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