INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALMIRON, THIAGO EZEQUIEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La defensa oficial apeló el auto que declaró la rebeldía y ordenó la comparecencia de Thiago Ezequiel Almirón por portar armas no convencionales. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por tratarse de una decisión no expresamente apelable y revocable con la sola presentación del imputado.
Actor/Recurrente: Defensa Oficial (Defensora Claudia Analía Rodríguez, Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 23) Demandado/Contra quien se recurre: Juzgado PCyF nro. 2 (Juez José Raúl Béguelin) Objeto de la demanda: Apelación contra el auto del 1 de junio de 2026 que declaró la rebeldía de Thiago Ezequiel Almirón y ordenó su comparecencia a la sede del juzgado o la fiscalía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial. Fundamentos principales de la decisión: "De la lectura de autos se desprende que la defensora Claudia Analía Rodríguez, a cargo de la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 23, interpuso el recurso de apelación que motiva la elevación de las actuaciones a esta Alzada, contra la resolución adoptada el 1 de junio de 2026 por el titular del Juzgado PCyF nro. 2, juez José Raúl Béguelin, en cuanto resolvió: I. DECLARAR la REBELDÍA de THIAGO EZEQUIEL ALMIRÓN, DNI y ordenar su COMPARECENCIA a la sede de este juzgado o la fiscalía." "Al respecto, entendemos que, en el caso, la apelación contra la decisión que dispuso la declaración de rebeldía y la orden de comparecencia del nombrado debe ser rechazada in limine, debido a que, por un lado, no es un auto declarado expresamente apelable (conf. art. 56 de la ley 12; 280 y 292 del CPPCABA, de aplicación supletoria, conforme al art. 6 de la ley citada en primer término) y, por el otro, no se funda en la existencia de un agravio irreparable ni se presentan razones de orden público o de afectación de garantías constitucionales que permitan hacer excepción a la regla enunciada en los artículos antes mencionados." "Por lo demás, se trata de una decisión eminentemente revocable con la sola presentación de la persona imputada."
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