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RSFC SOBRE INCIDENTE DE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un recurso directo de revisión por cesantía de empleado público. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC concedió el beneficio considerando acreditada la carencia de recursos económicos por la pérdida del empleo, el patrocinio jurídico gratuito y las circunstancias de vulnerabilidad de la demandante.

Beneficio de litigar sin gastos Discapacidad Costas procesales Defensa en juicio Acceso a la jurisdiccion Carencia de recursos economicos Vulnerabilidad economica Patrocinio juridico gratuito Cesantia de empleado publico Recurso directo de revision

Actor: S. F. C. R. (auxiliar de portería en escuelas del GCBA) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido en el contexto de un recurso directo de revisión contra acto de cesantía laboral.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con costas al GCBA. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la necesidad de asegurar la efectividad de la garantía de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, eliminando los impedimentos de orden económico que pudieran presentarse para acceder a la jurisdicción" (Considerando II). "En cuanto a la naturaleza del instituto, es relevante considerar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto las pruebas incorporadas a la causa reúnan los requisitos suficientes para generar en el Tribunal la convicción acerca de las condiciones de pobreza invocadas" (Considerando IV, citando CSJN). "En ese entendimiento, cabe tener por demostrada la carencia de recursos de la accionante, dada la coincidencia entre la documental aportada a la causa y los diversos informes reseñados precedentemente —que, cabe destacar, no fueron desacreditadas por la contraria—. Más aún, no puede dejar de observarse que el presente caso tiene origen en la cesantía de la demandante, circunstancia que ante la ausencia de prueba en contrario, permite presumir que la falta de recursos podría profundizarse de subsistir las circunstancias que por el momento se han acreditado en este incidente. En consecuencia, este Tribunal considera razonable conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado" (Considerando V). "El patrocinio jurídico gratuito con que actúa la accionante se erige en un indicio que coadyuva a crear la convicción acerca de la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los eventuales gastos causídicos" (Considerando VI).

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