INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P, C.L SOBRE 149 BIS - AMENAZAS ---
El imputado por amenazas (arts. 149 bis CP) en un contexto de violencia de género ofreció reparación integral del daño por $3.000.000 en seis cuotas, rechazada por la damnificada y la fiscalía. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó que la reparación integral requiere necesariamente el consentimiento de la víctima y del Ministerio Público Fiscal, cuya falta de conformidad tornó improcedente el instituto. ---
Actor: Defensor particular del imputado C. L. P. Demandado: Decisión de la jueza del Juzgado PCyF Nº 31, Dra. Susana Beatriz Parada; intereses de la damnificada M. P. S. y del Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación de la resolución que rechazó el ofrecimiento de reparación integral del daño por la suma de $3.000.000 en seis cuotas mensuales, conforme art. 59 inc. 6 del Código Penal, en proceso por amenazas simples y coactivas en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la propuesta de reparación integral del daño efectuada por el imputado, manteniéndose así la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Entonces, es de interés remarcar que el instituto de la reparación integral del perjuicio importa el cumplimiento unilateral de las prestaciones comprendidas en la obligación de resarcir satisfactoriamente todas ('integral') las consecuencias indebidamente producidas con el hecho ilícito, de modo que resulta esencial para su procedencia la participación efectiva de la víctima del injusto penal a fin de delimitar, precisamente, el tipo y modo en que habrá de repararse el bien jurídico lesionado."
"Por ello, esta Sala tiene dicho que '…la reparación será integral cuando objetivamente aparezcan satisfechas las demandas materiales de la víctima y cuando subjetivamente, se logre satisfacer a todas las personas afectadas por el hecho. Sólo en este caso podrán considerarse cumplidos los objetivos de la norma y contribuir a la paz social…' (CFCP, Sala IV, expte. N° 25020/2015/T01/CFC1, 'Villalobos, Gabriela Paola y otro s/ defraudación', rta. 29/08/17, del voto del Dr. Hornos)."
"Específicamente en el caso bajo examen, la denunciante entendió que la reparación ofrecida por el imputado no lograba satisfacer sus demandas, que la lesión sufrida al bien jurídico protegido -v.gr. la libertad individual
- no podía ser resarcida con el ofrecimiento efectuado por P.. Así, en comunicación con la fiscalía, conforme obra en autos, la propia M. P., 'luego de conversar con su familia respecto de la propuesta formulada por el imputado y su defensa', refirió que 'no se encuentra de acuerdo con la misma y rechaza su aceptación', puesto que 'en principio, porque dentro de las agresiones que recibimos de C. muchas fueron ofrecimientos de dinero, diciendo cuánto dinero quieren para que me quede con V.. Por lo que sinceramente no queremos dinero de parte de él', y 'tampoco nos parece que el dinero pueda realizar una reparación integral del daño que nos hizo'."
"En consecuencia, no encontrándose reunido uno de los requisitos fundamentales para la procedencia del instituto, como lo es la voluntad de las partes, como se dijo, la falta de consentimiento de la damnificada y la negativa de la fiscalía, sólo puede concluirse la inviabilidad de la vía propuesta por el imputado y su defensa."
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