INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, J. D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El acusado fue condenado en primera instancia a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por amenazas simples contra su ex pareja en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia y dejó en suspenso la pena, al considerar que el juzgado valoró erróneamente un antecedente penal cuyo registro había caducado conforme al artículo 51 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Defensa del acusado J. D. G. Demandado/Condenado: J. D. G. Objeto del recurso: Impugnación de sentencia que condenó a J. D. G. a seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de amenazas simples (art. 149 bis CP), por haber amenazado de muerte a su ex pareja M. P. L. el 27 de julio de 2024. Hechos probados: El 27 de julio de 2024 a las 01:20 horas, en Pasaje El Quijote, J. D. G. se presentó en el domicilio de su ex pareja M. P. L., golpeó y pateó la puerta, y le profirió la frase "TE VOY A MATAR, HIJA DE PUTA". La víctima se encontraba en el interior de su vivienda con sus hijos. El episodio se enmarcó en un contexto de violencia de género caracterizado por agresiones físicas, control posesivo, celopatía y destrato hacia la mujer. La víctima realizó una llamada al 911 que fue acreditada en juicio. Lo que se resolvió por la mayoría: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se casó la sentencia impugnada y se dispuso que la pena de seis meses de prisión fuera dejada en suspenso. La Cámara confirmó la condena por el delito de amenazas simples y rechazó los agravios sobre arbitrariedad en la ponderación de prueba y violación del tipo penal. Sin embargo, acogió el agravio relativo a la caducidad de los antecedentes penales. Fundamentos principales de la decisión: "Es sabido que el art. 51 CP, en cuanto regula la caducidad de las sentencias condenatorias, ha suscitado intensas discusiones sobre cuál es su verdadero alcance. Si bien parte de la jurisprudencia sostiene que al vencimiento del plazo del registro la condena previa ya no puede ser valorada -la sentencia misma se elimina definitivamente y no puede surtir ningún efecto-, otro tanto argumenta que la caducidad del registro implica tan solo que la información sobre ciertos datos penales dejará de reportarse, pero de ningún modo supone que ese contenido se anule, desaparezca o se borre, lo que equivaldría a privar de efectos a la sentencia." En el caso específico: "No está controvertido que el vencimiento de la pena impuesta en la sentencia que ocluyó la concesión de la condena condicional tuvo lugar el 30 de marzo de 2015, de modo que la caducidad registral de la sentencia operó el 30 de marzo de 2025 (luego del hecho de este proceso, acaecido el 27 de julio de 2024, pero antes de celebrado el debate, sustanciado los días 10 y 11 de septiembre de 2025)." El tribunal concluyó que "para tener por verificado el referido antecedente, lo que la sentencia ponderó fue el informe del Registro Nacional de Reincidencia recabado al formar el correspondiente Legajo de Personalidad en junio de 2025, es decir cuando ya había operado el término previsto en el art. 51 CP." Respecto de la tipicidad del delito, la Cámara rechazó los argumentos defensistas: "La invocación de un estado de ira como excluyente de la seriedad de la amenaza no refuta el argumento brindado en la sentencia para considerar satisfecho en el caso ese requisito del tipo: que la ofuscación no siempre resta credibilidad al anuncio del mal, sino que en determinados contextos muestra que lo que se está diciendo es serio. En efecto, el fallo tiene por acreditado que la frase fue proferida mientras G, pateaba la puerta de la vivienda e intentaba ingresar a la fuerza, en cuyo interior se guarecía justamente la destinataria de la intimidación." Sobre las reglas de conducta: "En vista de la naturaleza del delito cometido," se impusieron seis reglas durante dos años: fijar residencia, someterse al Patronato de Liberados, asistir al Programa de Educación en Derechos Humanos (ProEDHu), prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima y prohibición de todo contacto con ella.
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