RICARDO, MONICA LAURA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) Número: EXP 22454/2018-0
Mujer demandó al GCBA y AySA por daños derivados de caída en vía pública provocada por tapa de inspección abierta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de $2.260.000 por incapacidad física, daño moral y gastos médicos, desestimando los recursos de apelación por deficiente fundamentación.
Actor: Mónica Laura Ricardo Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la suma de $564.000 (posteriormente actualizada), derivados de una caída sufrida el 27 de diciembre de 2016 cuando la actora tropezó con una tapa de inspección de AySA abierta en la Avenida Córdoba al 5400, entre Gurruchaga y Acevedo. La actora sufrió fractura distal del radio del antebrazo derecho y diversas secuelas que incluyeron limitación en la movilidad del brazo, dolores de cabeza, trastornos del sueño y miedos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a ambas demandadas al pago de $2.260.000 a valores actuales, distribuidos en: (i) incapacidad física sobreviniente: $1.500.000; (ii) daño moral: $500.000; (iii) gastos de farmacia y traslado: $260.000. Se rechazaron los reclamos por incapacidad psíquica sobreviniente, daño estético y lucro cesante. La Cámara declaró parcialmente desiertos los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas por insuficiente fundamentación, rechazando los restantes agravios. Fundamentos principales: El juez Balbín, cuyo voto fue compartido por sus colegas, señaló que los agravios de las demandadas "no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribó el magistrado de la anterior instancia". Respecto de la responsabilidad, el tribunal observó que: "[...] pues las pruebas rendidas —apreciadas en su conjunto— permitieron concluir que el hecho ocurrió en la forma descripta en la demanda, en el lugar y en la fecha indicada, con las consecuencias dañosas apuntadas, y a raíz de la omisión en el cumplimiento de los deberes que a cada una les correspondía, en virtud de titularidad de la vereda y del servicio concesionado, omisión que derivó en el malestad de la vereda o en su inaptitud para ser transitada sin riesgo." En cuanto a la cuantificación de daños, el tribunal enfatizó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que [...] resulta procedente el reclamo de daño moral, detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume —por la índole de la agresión padecida— la inevitable lesión de los sentimientos del demandante." Respecto de los gastos, citó doctrina jurisprudencial estableciendo que "los gastos de traslados y medicamento no exigen necesariamente la prueba acabada de su existencia, si luego de las pericias técnicas se advierte su ocurrencia a través de la naturaleza de las lesiones experimentadas y del tratamiento a que fuera sometida la víctima". Sobre la actualización de montos, señaló que "las sumas fijadas en la sentencia, calculadas a valores actuales, muestran razonable adecuación a las circunstancias de la causa y, además, resultan inferiores a las reclamadas por la actora."
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