INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS BOREA, GERMAN EMANUEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC119144/2022-5 CUIJ: INC J-01-00119144-2/2022-5
Interno penitenciario cuestionó la nulidad de sanción disciplinaria por posesión de elementos cortopunzantes hallados en su celda. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad y ratificó los cinco días de exclusión de actividades en común, considerando que se respetaron el debido proceso y el derecho de defensa en el procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Borea, Germán Emanuel (interno
- por su defensa particular, Dra. Anahí Natalia López Visnoviz)
Demandado: Dirección del Complejo Penitenciario Federal II
Objeto del reclamo: Nulidad de la sanción disciplinaria de cinco (5) días de exclusión de actividades en común, impuesta el 7 de noviembre de 2025, por la supuesta posesión de tres elementos cortopunzantes de fabricación casera hallados en su celda el 15 de agosto de 2025.
Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo a la demanda de nulidad. La Cámara de Casación y Apelaciones, en consonancia con el juez de grado, rechaza los cuestionamientos a la validez del procedimiento disciplinario y ratifica la sanción impuesta.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que "la declaración de invalidez posee carácter excepcional y que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. En consecuencia, la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial, o la afectación de garantías constitucionales." Destacó que "para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez, debe haber conculcado algún derecho, causando un perjuicio efectivo."
Respecto de la materialidad del hecho, el tribunal expresó: "el suceso que se le atribuyó al Sr. Borea, y que generó la sanción disciplinaria, se encuentra debidamente acreditado, y que en el marco del procedimiento se respetó el debido proceso, así como el derecho del condenado a ser oído". La prueba se basó en "el acta de hallazgo y secuestro de los objetos, en las vistas fotográficas de los elementos secuestrados, en el informe del parte disciplinario y en el acta de notificación sobre la apertura del parte disciplinario, como así también en lo declarado por los oficiales intervinientes."
Sobre la fuerza probatoria de los testimonios penitenciarios, sostuvo: "los dichos de los agentes penitenciarios poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio, circunstancias no demostradas."
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal advirtió que se impuso una sanción prevista para infracciones medias (exclusión de actividades en común hasta quince días) cuando el delito cometido era catalogado como grave. Así concluyó: "se advierte que se ha tenido en cuenta la circunstancia de que Borea no tenía infracciones previas y que de ningún modo se ha violado la proporcionalidad que debe regir a la hora de imponer cualquier sanción."
El tribunal también rechazó el argumento sobre el efecto en la conducta del interno: "el hecho de que la existencia de una sanción pueda influir en las notas de conducta y concepto del condenado y, por consiguiente, en la posibilidad de que aquel acceda a una salida anticipada, no implica una desproporción en la sanción."
Finalmente, concluyó: "la defensa no ha logrado articular de qué manera se habrían visto afectadas las garantías constitucionales mencionadas en sus presentaciones, ni ha formulado una crítica razonada a la resolución jurisdiccional."
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