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R., P. R. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU136366/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00136366-9/2026-0

P. R. R. promovió acción de habeas corpus para evitar su traslado al Servicio Penitenciario Federal, alegando problemas con sus autoridades y preferencia por permanecer en Alcaidía. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que el reclamo debe canalizarse ante el juez natural de la causa, no por vía de habeas corpus.

1. habeas corpus

Actor: P. R. R. (condenado) Demandado: Estado (a través del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus para impugnar su detención y traslado al Servicio Penitenciario Federal, solicitando permanecer alojado en la Alcaidía N° 15, anexo B, de la Policía de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus dictado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 19. La Cámara sostuvo que el reclamo del accionante debe ser canalizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20, que es el juez natural de la causa, y no por vía de habeas corpus. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara compartió el temperamento del juez de primera instancia, señalando que "es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el encausado el que debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." Se estableció que "el reclamo no se vincula con deficiencias tales que agraven ilegítimamente su estado de privación de la libertad susceptibles de ser resueltas por la acción intentada, sino en peticiones que deben ser canalizadas ante el juez natural de la causa." La Cámara reiteró jurisprudencia consolidada: "se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un Juez competente" (Fallos 60:397; 65:369; 71:427). También citó que "el habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa" (Fallos: 310:57). Se invocó que "Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley" (jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación).

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