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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AVENDAÑO, LUCAS EZEQUIEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472) - Número: INC38683/2026-1

La Dra. Ohman declaró nula la detención, requisa y secuestro de una cuchilla practicados sin orden judicial al Sr. Avendaño por portar arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la sentencia por defectos metodológicos procesales, considerando que la magistrada no podía declarar nulidad sin contar con las actuaciones policiales ni celebrar audiencia con las partes.

1. recurso de apelacion 2. procedimiento contravencional 3. control de legalidad 4. detencion sin orden judicial 5. secuestro de armas 6. nulidad procesal 7. autonomia del ministerio publico fiscal 8. imparcialidad judicial 9. arma no convencional 10. desobediencia (art. 239 cp)

Quién demanda: La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31, a través de la fiscal subrogante María del Rosario Selvatici, apela la decisión de la Dra. Natalia Ohman.

¿A quién se demanda?

Lucas Ezequiel Avendaño (imputado en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se recurre contra la declaración de nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados al Sr. Avendaño por infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portar arma no convencional —una cuchilla tipo carnicero de 33 cm—), ocurridos el 1º de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación de la fiscalía y declaró nula la decisión de la jueza de grado. Se revocó la sentencia que había anulado la detención, requisa y secuestro. Se dispuso apartar a la Dra. Ohman del conocimiento de la causa y designar un nuevo juez mediante sorteo. Fundamentos principales de la decisión: 1. Defecto de metodología procesal: La Cámara concluyó que la jueza carecía de facultades para declarar nulidad basándose únicamente en el correo electrónico de la Oficina Central Receptora de Denuncias, sin contar con las actuaciones policiales ni celebrar audiencia. En palabras del tribunal: "la forma en que fue declarada la nulidad del secuestro convalidado por el MPF, lejos de representar un aspecto positivo en términos de administración de justicia, terminó por configurar un nuevo dispendio jurisdiccional innecesario." 2. Solicitud generalizada no justificada: Se determinó que la magistrada realizó una solicitud generalizada de remisión de las actuaciones policiales de todos los casos del turno, sin fundamentos específicos en cada caso concreto, excediendo las facultades jurisdiccionales y vulnerando la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Como se expresó: "no solo no estaba habilitada a reclamar la remisión del legajo de investigación, más aún, tampoco tenía permitido pronunciarse acerca de la validez de la actuación policial sin antes tener a la vista las constancias del caso o escuchar a las partes en audiencia." 3. Falta de contradicción: El tribunal recordó que "para el caso, a falta de remisión de las actuaciones, la jueza de grado pudo convocar a una audiencia y pedir explicaciones a la fiscalía de grado, citando a la defensa, materializando el contradictorio." 4. Sobre la nulidad declarada: Se señaló que "siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias del caso, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido", citando el artículo 77 del Código Procesal Penal que establece que los actos procesales solo serán declarados nulos cuando no se hayan observado disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad. 5. Nota sobre el apercibimiento de desobediencia (obiter dictum): La Cámara señaló que resultaba contradictorio que la policía amenazara con imputar delito de desobediencia cuando la conducta ya estaba específicamente regulada en el Código Contravencional (art. 103 CC), siendo que "en los casos donde existe un marco normativo que prevé sanciones específicas para la conducta desplegada por el sujeto, cabría estar en principio, a las mandas y consecuencias jurídicas de tal ordenamiento."

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