INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LOAYZA, ROBERTO LUJAN Y OTROS SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de imputados por portación de arma de guerra, al no demostrarse vulneración constitucional real, tratándose de una reedición de argumentos ya tratados como cuestiones infraconstitucionales.
Actor: Defensa particular de Roberto Luján Loayza y Fabián Mauro Valeriano (imputados) Demandado: Estado (Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala II) Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó: (i) el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento policial del 24 de octubre de 2025 y (ii) el rechazo de la excepción por defecto en la pretensión por falta de participación criminal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no acreditarse vulneración constitucional real. Se tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad constituye "un remedio procesal de alcance restringido, destinado exclusivamente a examinar si la decisión impugnada aplica normas contrarias a la Constitución, omite aplicar preceptos cuya operatividad constitucional se invoca, o incurre en defectos de fundamentación de tal magnitud que permitan descalificarla como acto jurisdiccional válido". La Cámara determinó que "el recurso bajo examen no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional suficiente ni la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la apertura de esta vía excepcional". Enfatizó que "el recurrente no ha hecho mas que reiterar los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones, los cuales ya fueron debidamente valorados por este Tribunal, evidenciando un mero desacuerdo con la solución impugnada; vinculado estrictamente con la interpretación de normas infraconstitucionales". Además, señaló que "la intervención policial se ajustó a la existencia de 'motivos urgentes', que fueron evaluados por este Tribunal como razonables, suficientes y objetivos, de acuerdo a los parámetros normativos que regulan la materia y las circunstancias particulares del caso". Concluyó que "la decisión impugnada no luce arbitraria ni irrazonable, sino que constituye una derivación fundada del ordenamiento procesal vigente y de la doctrina jurisprudencial".
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