INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS TSANGOULAS, MARCOS GABRIEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida a Marcos Gabriel Tsangoulas por lesiones leves. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la decisión por violación del sistema acusatorio, al haberse resuelto sin intervención fiscal ni cumplimiento de las formas esenciales del proceso.
Actor/Apelante: Defensa de Marcos Gabriel Tsangoulas
Demandado/Apelado: Juzgado de primera instancia (Juez de grado)
Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a Tsangoulas por incumplimiento de reglas de conducta (art. 89 CP
- lesiones leves).
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la resolución que revocaba la suspensión del proceso a prueba y devolvió el caso al juez de grado para que resustancie la cuestión en debida forma, sin costas. Fundamentos principales: La Cámara identificó una violación a forma esencial del proceso: la decisión de revocar la suspensión del proceso a prueba se dictó sin intervención del Ministerio Público Fiscal. La sentencia establece: > "el art. 13, inc. 3, de la CCBA consagra a favor de los habitantes de la Ciudad la garantía de ´sistema acusatorio´. Ese sistema de enjuiciamiento constituye una forma de ordenamiento de los procesos y, en verdad, de concebir el rol de los jueces. No cabe duda que en nuestro régimen constitucional los jueces ´conocen´ (examinan) lo que los fiscales les ´requieran´, para luego ´decidir´. En consecuencia, les está vedado a los jueces actuar si previamente los fiscales no promueven su intervención (Ne procedat iudex ex officio)." Asimismo, la Cámara señaló: "[l]a exigencia de ´acusación´, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad. Quien toma la decisión final no puede obrar a instancia de sí mismo, sino que debe hacerlo a instancia de otro." La Cámara concluyó que, aunque la cuestión se resolvió en audiencia, el encuentro debió celebrarse con intervención de todas las partes, con observancia de los principios de oralidad, contradicción e inmediación (arts. 3, 5 y 324 CPP).
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