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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S. J. E. SOBRE 94BIS – LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

La querella apeló la decisión que mantuvo la suspensión del proceso a prueba concedida a un conductor que incurrió en lesiones culposas por conducción imprudente. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia de grado y ordenó la continuación del proceso al constatar el incumplimiento de la pauta de abstención de conducir durante el período de prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querella representada por la Sra. M. S. B. U. (madre de los menores víctimas T.G., R.M. y F.M.), con patrocinio del Dr. Darío Gabriel Galíndez Demandado: J. E. S. (acusado) Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las pautas de conducta impuestas, específicamente la abstención de conducir durante un año. Antecedentes: El 18 de octubre de 2021, J. E. S. conducía un vehículo a gran velocidad y en estado de ebriedad (1.61 gramos de alcohol por litro de sangre), embistiendo a un automóvil conducido por M. S. B. U. acompañada de tres menores de edad. Se causaron lesiones leves a la madre (lumbalgia) y a una hija menor (politraumatismos en miembro superior derecho). El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 14 suspendió el proceso a prueba por un año, imponiendo las siguientes reglas de conducta: fijar residencia; cumplir citaciones; realizar el Programa de Educación Vial; abstenerse de conducir durante 12 meses; realizar 20 horas de trabajos comunitarios; abonar la multa mínima del art. 94 CP. El 5 de mayo de 2025 se otorgó prórroga de un año (computable desde el 16 de abril de 2025 hasta el 16 de abril de 2026). El 10 de abril de 2026, la magistrada de grado resolvió mantener la suspensión y otorgó plazo de 72 horas para acreditar la finalización del curso de educación vial. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó la continuación del proceso en el estado en que se encontraba. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que existe acreditado el incumplimiento de la pauta de conducta relativa a la abstención de conducir. Conforme a lo expresado por el juez Jorge Franza: "En estas condiciones, entiendo que no puede sino compartirse con la recurrente, con el Sr. Fiscal de Cámara y con la Sra. Asesora Tutelar ante esta instancia, que la pauta de conducta vinculada a la abstención de conducir que debía acatar J. E. S., en razón de la conducción que se constató el día 31 de octubre de 2025, esto es, dentro del término de vigencia de la prórroga dispuesta, resultó efectivamente incumplida por el probado." El tribunal precisa la distinción fundamental respecto del principio de inocencia: "No se trata de la constatación de que el imputado hubiera conducido en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, aspecto respecto del cual rige a su favor el principio de inocencia, sino de la circunstancia de haberse verificado la efectiva conducción que no debía realizar." Sobre la naturaleza del incumplimiento, el tribunal señala: "En la medida en que el probado asumió voluntariamente la responsabilidad de cumplir con una serie de pautas de conducta, la constatación del incumplimiento a la abstención de conducir que fuera denunciada por la querella y verificada en autos, resulta suficiente para dar por comprobado el apartamiento a la norma de conducta acordada." El tribunal destaca la importancia de esta pauta: "Esta situación no es menor, en la medida que se trata de una pauta que puede considerarse de vital trascendencia para la vigencia del beneficio concedido y que implicó que, en definitiva, el probado no haya internalizado la necesidad de adecuar su conducta a las normas involucradas mediante las herramientas que brinda el instituto que, de esta forma, puede entenderse que no logró su cometido." Asimismo, se consideró el interés superior de los menores: "En la necesidad de privilegiar una postura que tome en cuenta los intereses de las víctimas de autos y, en particular, el interés superior de los niños involucrados que emerge de su condición de afectados directos de los hechos investigados, la solución aquí propiciada aparece como la más adecuada." Votos en disidencia: No hay disidencia. El juez Fernando Bosch adhiere "en lo sustancial" a los fundamentos del juez Franza, al igual que el juez Marcelo P. Vázquez. Los

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