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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTEGA RODRIGUEZ, CRISTIAN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCION IMPRUDENTE Número: INC9860/2024-4

La defensa de Cristian Ortega Rodríguez, condenado por lesiones gravísimas culposas por conducción imprudente, interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la sentencia de Cámara. El tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de configuración de un caso constitucional, considerando que la defensa solo reedita agravios de hecho y prueba ya analizados, sin plantear cuestiones constitucionales concretas y novedosas.

Arbitrariedad Debido proceso Inadmisibilidad Conduccion imprudente Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Reedicion de agravios Caso constitucional Defensa de oficio Lesiones gravisimas culposas

Actor/Recurrente: Cristian Ortega Rodríguez (a través de su defensa particular, Dr. Siman) Demandado/Tribunal de origen: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 (primera instancia); Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala II (segunda instancia) Objeto del reclamo: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad de la sentencia de Cámara del 26 de mayo que confirmó la condena a Cristian Ortega Rodríguez a dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir por cuatro (4) años, por el delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por conducción antirreglamentaria (art. 94 bis del Código Penal). Asimismo, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y lo condenó a la pena única de quince (15) años de prisión, que comprende la pena de dos (2) años del presente proceso y la de quince (15) años impuesta el 1 de junio de 2016 por conducta previa. Se revocó además la libertad condicional otorgada.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. Fundamentos principales: "El recurso de inconstitucionalidad configura el remedio acordado para impugnar las sentencias, o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la CN o a las constituciones locales, según sea, respectivamente, el ámbito jurisdiccional en que dicho caso se haya planteado." El tribunal destacó que "la defensa reedita cuestiones que han sido ya tratadas por esta Alzada, por ejemplo, las que tienen que ver con la incidencia causal de ambas conductas, la del condenado y la de la víctima; aquello vinculado con el estado de necesidad invocado, e incluso lo relacionado con la supuesta preparación de testigos de cargo por parte de la Fiscalía." Concluyó que "se trata de una reedición de todas cuestiones que fueron apreciadas por el tribunal de juicio, cuyo control de logicidad y razonabilidad efectuó esta Sala; tópicos que obstan de por sí a su tratamiento por parte de nuestra máxima instancia local." Asimismo, el tribunal consignó: "los cuestionamientos efectuados por la parte agraviada solo implican una manifestación en desacuerdo con la posición adoptada por esta Sala, sin demostrar la existencia de un caso constitucional o federal." Y precisó que "la mera invocación de la arbitrariedad no alcanza a fundar un recurso de esta índole y tampoco para concederlo cuando ésta es su única objeción." El tribunal citó doctrina de la Corte Suprema: "La doctrina sobre la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional."

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