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H, M. A SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS

La defensa apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimientos reiterados de pautas de conducta en causa por lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los incumplimientos injustificados y sostenidos en el tiempo del imputado justificaban la revocación del beneficio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensoría Oficial (Dr. Miguel Moner Ruiz y Dr. Emilio A. Cappuccio) Demandado: M. A. H. (imputado) Objeto del recurso: Impugnación de la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada por incumplimiento de pautas de conducta. Hechos base: Se atribuyeron a H. lesiones leves dolosas agravadas por violencia de género (arts. 89, 92 y 80 inc. 11 CP), ocurridas el 26 de diciembre de 2022, cuando arrojó cubiertos que lesionaron a una menor de 12 años y golpeó en la nariz a su cuñada. Pautas impuestas (plazo: 1 año y 6 meses desde 9 de junio de 2025): 1. Fijar residencia y comunicar cambios 2. Cumplir citaciones 3. 60 horas de trabajos no remunerados en Cáritas Argentina 4. Taller sobre violencia de género (ProEDHu) 5. Dispositivo "Vínculos saludables y crianza responsable" 6. Prohibición de contacto con la víctima N. P. 7. Prohibición de mencionar a la víctima en redes sociales Decisión de primera instancia (13 de mayo de 2026): La jueza María Fernanda Botana revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimientos reiterados. Decisión de apelación: La Cámara confirmó la revocación. Fundamentos principales: 1. Sobre admisibilidad: "Se trata de una sentencia equiparable a definitiva, ya que revocó una solución alternativa, cuya continuidad y cumplimiento podría haber conducido a extinguir la acción penal, cuestión que no podrá ser subsanada útilmente en otra oportunidad." 2. Sobre la naturaleza de la probation: "La suspensión del proceso a prueba -del modo que está regulada en el derecho penal argentino
- es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que puede disponerse a pedido de la persona sometida a proceso penal, por el cual se impone a esta última el deber de cumplir con ciertas condiciones durante un período de tiempo, de modo tal que si el imputado cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal, mientras que el trámite procesal continúa su curso en caso de incurrir en injustificados y maliciosos incumplimientos reiterados de esas condiciones." 3. Sobre los incumplimientos: La Cámara concluyó que H. incumplió de manera reiterada: no efectuó las 60 horas de trabajo no remunerado, no inició el taller sobre violencia de género ni el dispositivo de "Vínculos saludables", e incumplió en forma reiterada las citaciones del órgano de control y la judicatura. El personal policial se presentó en tres oportunidades (1 de julio de 2025, 25 de noviembre de 2025 y 15 de enero de 2026) notificándolo personalmente, pero en ninguna asistió. Fue citado a tres audiencias de control (27 y 28 de abril de 2026, y 12 de mayo de 2026) a las que no concurrió. 4. Sobre la defensa en juicio: "No puede sostenerse que el derecho de defensa en juicio del imputado hubiera sido vulnerado, toda vez que fue debidamente garantizado mediante las distintas instancias procesales celebradas al efecto. Antes bien, la falta de comparecencia y de colaboración por parte del probado obedeció exclusivamente a su propia conducta." 5. Sobre la arbitrariedad: "El pronunciamiento recurrido constituye una adecuada derivación del derecho vigente aplicado a los hechos concretos del caso. Los incumplimientos reiterados, injustificados y sostenidos en el tiempo por parte del imputado justifican la revocación de la suspensión del proceso a prueba dispuesta por la magistrada de grado, aun considerando que le resta tiempo del oportunamente otorgado. Ello así, por cuanto han sido varias las oportunidades que se le brindaron desde el inicio mismo del plazo para el cumplimiento de las reglas, las que han sido desaprovechadas y nada indica que el curso de los acontecimientos será diferente." Votos: Ambos jueces (Cavaliere y Bosch) votaron por confirmar. El Dr. Bosch adhirió al voto de la Dra. Cavaliere respecto de la admisibilidad y compartió en lo sustancial la solución sobre el fondo, aunque realizó una observación adicional respecto del límite temporal de la probation

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