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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. S., D. M. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El imputado C. S. fue condenado en primera instancia por lesiones leves agravadas por violencia de género, obteniéndose suspensión del proceso a prueba. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la revocación de dicho beneficio, considerando que las dificultades laborales y familiares justificaban el incumplimiento parcial de las pautas de conducta, y dispuso la extinción de la acción penal por cumplimiento sustancial del instituto.

1. suspension del proceso a prueba 2. revocacion de probation 3. incumplimiento de pautas de conducta 4. justificacion de incumplimiento 5.

Actor: Dra. Claudia Analía Rodríguez, Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 23 (en recurso de apelación) Demandado: Dr. Ezequiel Martín Quaine, Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 (cuya resolución se apela) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la suspensión del proceso a prueba otorgada a D. M. C. S. por lesiones leves agravadas. El imputado fue sometido a probation con obligaciones de cursar talleres ("Lado V" y "Crianza sin violencia") y reparación económica. La judicatura de primera instancia revocó el beneficio por incumplimiento de las pautas de conducta, específicamente por haber asistido solo a cuatro de doce módulos del taller "Lado V".

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión del juez de grado que había revocado la suspensión del proceso a prueba. El tribunal dispuso:
- I. REVOCAR la resolución del 22 de mayo de 2026 que revocaba la suspensión del juicio a prueba en favor del Sr. C. S.
- II. REMITIR el legajo al juzgado de origen para que constate la ausencia de antecedentes penales del imputado y, en tal caso, declare cumplidas las reglas de conducta, dicte la extinción de la acción penal y ordene el sobreseimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Para que la suspensión del proceso a prueba cumpla su objetivo como método alternativo de resolución del conflicto, las pautas de conducta deben ser cumplidas o, al menos, presentarse motivos que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Así, vale recordar que 'el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas...' (Bovino; op. cit.; pág. 230)." "Al respecto, se observa que desde el inicio del período de control el nombrado alegó impedimentos de índole laboral, vinculados primero con su inserción en el sector de la salud privada y luego con tareas informales en el rubro de la albañilería, bajo un régimen horario que abarcaba de lunes a sábados de 6:00 a 14:00 horas. A este panorama se sumó la compleja dinámica familiar que debió afrontar al residir en una vivienda cedida junto a su madre y hermano, acumulando a su vez la responsabilidad de ser el único sostén económico del hogar y el encargado directo del cuidado de su hijo de seis (6) años de edad. Todas estas vicisitudes fueron debidamente justificadas mediante la documentación aportada por la defensa y tenidas por acreditadas formalmente por el magistrado de grado en las sucesivas audiencias de control." "En definitiva, la lectura integral de las actuaciones refleja que la situación de vulnerabilidad social y laboral del imputado operó como un condicionante material, pero de ningún modo como un abandono de sus obligaciones procesales." "Por su parte, el Sr. C. S., participó de manera directa y activa en las sucesivas audiencias de control previstas por el art. 324 del CPPCABA -celebradas con fechas 25/03/2025, 10/11/2025, 12/12/2025, 13/03/2026 y 25/03/2026-. En dichos actos procesales, el encausado no solo ejerció plenamente su derecho a ser oído en el marco del beneficio que le fuera otorgado, sino que ratificó su decisión de continuar sometido a la salida alternativa oportunamente concedida." "En consecuencia, priorizó resolver el conflicto por sobre un formalismo estricto, valorando la voluntad de cumplimiento del imputado. Este riguroso análisis demuestra con claridad que la justicia no debe aplicarse mediante fórmulas abstractas, sino atendiendo a las particularidades del caso concreto."

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