INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS MATÍAS GABRIEL PELUCCHI, NN SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Defensoría Oficial recusó a la jueza del Juzgado Penal N° 13 argumentando que el contacto previo con un acta de audiencia de admisibilidad de prueba afectaba la imparcialidad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó la recusación por inexistencia de causales taxativamente previstas y ausencia de temor fundado de parcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Florencia R. Celauro, Defensora Oficial del fuero Nº 23, en defensa del imputado Matías Gabriel Pelucchi Demandado: Dra. María Lorena Tula del Moral, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13 Objeto del incidente: Recusación de la jueza de debate por presunta afectación de la garantía de imparcialidad y violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio, conforme art. 25 apartado 2) CPPCABA. Fundamento de la recusación: La defensa argumentó que la magistrada había tenido acceso a un acta de audiencia de admisibilidad de prueba que contenía información sobre apreciaciones del Fiscal realizadas durante la audiencia de etapa intermedia. Posteriormente, ante un pedido de aclaratoria de la defensa, se elaboró una nueva acta que fue puesta en conocimiento de la jueza. Sostuvo que este contacto previo generaba una "contaminación" que afectaba la imparcialidad de la juzgadora. Decisión: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal NO HIZO LUGAR a la recusación. Fundamentos principales: "Expuestos los antecedentes del caso y llegado el momento de resolver, corresponde en primer término destacar que, los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, son de enumeración taxativa y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que, por su trascendencia, llevan a un desplazamiento anormal de la competencia." "Contrariamente, la defensa intentó construir como motivo de recusación, como resulta ser la existencia de un presunto contacto previo con elementos de prueba admitidos, que contaban con información sobre apreciaciones de la acusación y que habrían afectado la tutela judicial efectiva de los derechos de su asistido, circunstancias que no aparecen abarcadas por la normativa aplicable." "Ahora bien, más allá de lo expuesto en torno a la inexistencia de alguna de las causales expresamente previstas por el legislador en materia de recusación, cabe destacar que tampoco se verifica —a la luz de las actuaciones—, el temor de parcialidad alegado o la existencia de irregularidades en el actuar de la judicante que hagan posible el apartamiento peticionado. Ello por cuanto, atento al detalle brindado por la magistrada y vinculado a las actuaciones que recibiera al momento en que se dispusiera su intervención, es dable remarcar que de allí no se desprende que la titular del juzgado de juicio interviniente hubiera adoptado temperamento alguno con relación a la acreditación del hecho o que se hubiera expedido en punto a la responsabilidad que podría caberle al imputado." "Muy por el contario, se encuentra efectivamente acreditado que, la presunta prueba que fuera reclamada por la recusante, no se ha producido aun y esa circunstancia no podrá sino acontecer en la audiencia de debate oral y público, que ya se encuentra designada en autos y próxima a desarrollarse."
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