INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M, A. S SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
El imputado A. S. M. fue sometido a suspensión del proceso a prueba en causa por violencia de género y abuso sexual, pero el juzgado de grado revocó el beneficio sin celebrar la audiencia requerida por ley. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la revocación por violación de las formas esenciales del proceso y ordenó sustanciar la incidencia conforme a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa de A. S. M. Demandado/Tribunal de grado: Juzgado de Primera Instancia Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a A. S. M., quien se encontraba sometido a ese instituto por hechos de violencia de género y abuso sexual (arts. 89, 92, 80 incs. 1 y 11 del CP, art. 119 CP, art. 149 bis CP y art. 239 CP). El beneficio fue suspendido el 8 de mayo de 2024 por el término de dos años y dos meses, con imposición de reglas de conducta que incluían trabajos comunitarios, realización de curso sobre violencia de género, prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones ANULÓ la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a A. S. M. y DEVOLVIÓ el caso al juzgado de grado a fin de que sustancie la incidencia en legal forma, conforme a los artículos 3 y 324 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales: "En este sentido, el artículo 324 CPP dispone que, en caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones dispuestas, el tribunal resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio 'previa audiencia con el/la imputado/a y el/la Fiscal'. Tal como ha sido sostenido en el precedente 'S', la decisión sobre la subsistencia de la suspensión del proceso a prueba debe ser adoptada en el marco de la audiencia mencionada, en la que las partes formulen de manera oral sus peticiones. La celebración de esta audiencia permite la existencia de un contradictorio y busca asegurar las garantías de defensa en juicio y del debido proceso." "Entonces, no se puede desconocer que las normas de procedimiento aplicables al caso imponen que, ante un posible incumplimiento de las reglas asumidas al suspenderse el proceso a prueba, se convoque a una audiencia donde se sustancie y resuelva aquello postulado por las partes, respetándose los principios de oralidad e inmediación (arts. 3 y 218 CPP). Se trata de una forma esencial del proceso que no es disponible por las partes y vincula al juzgador." "En definitiva, debe concluirse que la decisión adoptada por el juez se produjo en violación a las reglas procesales aplicables a la incidencia bajo análisis y por eso debe ser censurada. En consecuencia, corresponde anularla y devolver el caso a la instancia, para que se sustancie la cuestión en la forma prescripta por las normas apuntadas." El fundamento central de la anulación radica en que el juzgado de grado revocó la suspensión del proceso a prueba sin celebrar la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal, vulnerando así el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y las garantías constitucionales, toda vez que se vedó al imputado la posibilidad de ser oído.
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